REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2005
194° y 146°
CAUSA N°: 1638-05.-
PENADO: GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO.
C.I. N° V-16.287. 431.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ISAIAS F. VELANDRIA.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (4) AÑOS y DOS MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, fue condenado en fecha 12 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Sexto (36°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 del Código Penal y al Pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 131 al 138 de la 1ra. Pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 10 de mayo de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1638-05. (Folio 144 de la 1ra. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 16 de mayo 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría con la pena impuesta, el día 10 de marzo del año 2009. (Folios 145 al 150 de la 1ra. Pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 19-06-06, se recibe con Oficio N° 1476-06, de fecha 19-06-06, procedente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director de ese Internado Judicial, anexa Constancia de Trabajo, de estudio y de Conducta, donde hace constar que el penado GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, trabajó como Vendedor de Tortas, desde el día 01-12-05 al 02-05-06, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 04:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados; que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (2) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 08 al 15 de la 2da. Pieza del expediente). Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: El penado GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, permanece detenido, desde el día 10-01-05, hasta el día de hoy, 27-06-06, y que sumado al lapso de la pena que ha sido redimida a su favor, es decir al lapso de DOS (2) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, se evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un total de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DOS (02) DÍAS.
SEXTO: Al penado GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS OCHO (2008).
SÉPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 25 de diciembre de 2008.-.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 25 de diciembre de 2008.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 06 de junio de 2018.
OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
El penado podrá solicitar los siguientes Beneficios de Pre-libertad:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DOS (2) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio, previo los requisitos legales establecidos.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir UN (1) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (2) DIAS, es por lo que a partir del día 15 de marzo de 2006, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES, es al transcurrir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y CUARENTA (40) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DOS (2) DÍAS, es por lo que a partir del día 5 de agosto de 2007, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir NUEVE (9) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) AÑOS, UN (1) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 10 de diciembre de 2007, podrá optar por este beneficio.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, por el lapso de DOS (2) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-1638-06.