REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de junio de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 0397-99.-
PENADO: MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS. C.I. N° V-9.350.715.
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUBÉN LABRADOR BRICEÑO y VÍCTOR CÓRDOVA, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA Y LIBERTAD PLENA.-

Vista la decisión dictada por la Sala Sexta (6°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.715, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley. (Folios 164 al 173 de la 3ra. pieza del expediente). Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:

PRIMERO: El ciudadano MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.715, fue condenado en fecha 11 de agosto de 1995, por el suprimido Juzgado Superior Décimo Cuarto (14°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de Ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. (Folios 174 al 194 de la 2da. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 31 de agosto de 1999, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-0397-99. (Folio 252 de la 2da. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 01 de febrero de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 253 y 254 de la 2da. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 22 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.715, el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 324 y 325 de la 2da. Pieza).

QUINTO: En fecha 22 de noviembre de 2001, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGÓ el Beneficio de Régimen Abierto al penado MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.715, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 330 y 331 de la 2da. Pieza).

SEXTO: En fecha 13 de junio de 2006, la Sala Sexto (6°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.715, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, tipificado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley. (Folios 164 al 173 de la 3ra. pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, ha cumplido de la pena que le fue impuesta, tomando en cuenta que en la primera oportunidad permaneció detenido desde el día 15-04-1994 hasta el día 22-11-00, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual ha cumplido hasta el día de hoy 27-06-06, y que sumado al lapso de la pena que fue redimida a su favor, es decir al lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, se evidencia un total de pena cumplida de: CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

Por lo cual se evidencia que cumplió en su totalidad la nueva pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta.

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia expresa de que el penado MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.715, ya cumplió en su totalidad la pena principal así como la pena accesoria a que fue condenado. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.715, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MÉNDEZ CANO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.715, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



LPSC/alaska
EXP: N° 6E-0397-99.-