REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1704-06.-
PENADO: NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, C.I. N° V-16.555.739.
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN SANDOVAL, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXTA (6°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Quinto (25°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2006, en contra del penado NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 y segundo aparte del artículo 82, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 134 al 138 de la 1ra. pieza del expediente). Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 24 de marzo de 2006, el penado NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739, es detenido mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario JOSÉ SABALA, adscrito a la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda”, Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana, por la comisión de un ilícito penal, y fue presentado por el Fiscal (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25-03-2006, ante el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Quinto (25°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 1° y 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 3 al 32 de la 1ra. pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, permanece detenido desde el día 24 de marzo de 2006, hasta el día de hoy, 30-06-2006, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)
TERCERO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS, es por lo que a partir del día 24 de noviembre de 2007, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS, es por lo que a partir del día 16 de mayo de 2008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de septiembre de 2010, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS, es por lo que a partir del día 24 de marzo de 2011, podrá optar por este beneficio.
En virtud de que el penado NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 y segundo aparte del artículo 82, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, dando cumplimiento a Oficio N° 1070, de fecha 26-10-2000, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en consecuencia particípese lo conducente.
Notifíquese del presente auto al Penado NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.555.739, a su Defensora, ABG. CARMEN SANDOVAL, Defensora Pública Penal Sexta (6°) del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-1704-06.-