REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio del 2006.-
196° y 147°


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano: CARLOS LUIS EREIPA, Indocumentado; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal y a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO Que el penado CARLOS LUIS EREIPA, fue objeto de detención preventiva el día 19-03-2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-06-2006, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 19-03-2010.-

El referido penado podrán optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo el día 19-03-2007.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto el día 19-07-2007.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional el día 19-11-2008.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento el día 19-03-2009.-

SEGUNDO: El condenado antes mencionado esta igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Defensa y librese la correspondiente boleta de traslado al referido penado a fin de que sea impuesto de la presente decisión..- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES




JGM/ omp
Exp. N° 1436-06