REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22-05-06, mediante la cual condenó al ciudadano GONZÁLEZ LUNA JOSÉ ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.306, a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:


PRIMERO Que el penado GONZÁLEZ LUNA JOSÉ ARTURO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.044.306, fue objeto de detención preventiva el día 08-09-04, permaneciendo en dicha situación hasta el día 09-09-2004, fecha en la cual le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir estando detenido por un tiempo de UN (01) DIA, por lo que sentenciado como fue a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de TENTATIVA DE HURTO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto el mismo se encuentra en libertad.-


SEGUNDO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.-

Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.


Líbrese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Presidente del Consejo Nacional Electoral anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a la defensa de del prenombrado penado y por ultimo líbrese la correspondiente boleta citación a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES

JGM/lis.*
Exp. N° 1437-06