REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Junio 2006.-
194° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por la penada DE LEON DE PEREZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.529.356; mediante la cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de Julio de 2005; mediante la cual Condenó a la penada DE LEON DE PEREZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.529.356; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de FRAUDE CONTINUADO; previsto y sancionado en el ordinal3° del articulo 465, en concordancia con los artículos 83, 99 y 464 todos del Código Penal.-

SEGUNDO: Cursa a los folios (192) al (196) de la pieza cuatro (4) del presente expediente, Informe Técnico N° 0144 practicado en fecha 14-03-2006; por los Delegados de Prueba NELLY MENDOZA Y ADRIANA PEÑA, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, a la penada DE LEON DE PEREZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.529.356; de donde se extrae: “…es capaz de ajustarse a normas socialmente impuestas y de generar conductas con la intención de cambiar y superarse… sus planes y metas son acordes a su condición actual y sus capacidades…la sanción penal recibida ha logrado movilizarla, lo que podría servir de contención ante un nuevo ilícito….” CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico social realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida.- Por lo que se desprende que el contenido del Informe Psico social practicado a la penada cumple con los requisitos establecidos en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Al folio (244) de la pieza dos del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, de la ciudadana DE LEON DE PEREZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.529.356; de donde se refleja que la referida penada no posee antecedentes penales.- Tal información permite llenar el requisito establecido en el numeral 1° del artículo 494 Ejusdem-

CUARTO: Cursa al folio (104) de la pieza cuatro del presente expediente, oferta de trabajo emanada de la Empresa Creaciones Arenosa Sport, con sede en Gramoven Nueva Esparta, calle San Pedro, N° 22, de fecha 09-12-2005, suscrita por el ciudadano ROBERTO ZARATE BLANCO, en su carácter de representante legal de le referida empresa, en la cual hace oferta de trabajo a la ciudadana DE LEON DE PEREZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.529.356, a los fines de que se desempeñe como costurera.- Por lo que cumple con el requisito exigido en el ordinal 4° del articulo 494 ibidem.-

Razones por las cuales este Tribunal, una vez analizados como fueron exhaustivamente los puntos que anteceden, considera que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle a la penada DE LEON DE PEREZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.529.356; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de duración de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, régimen que culminara en fecha 21-01-2008.-

En tal sentido y según lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana en cuestión se encontrará sometida a las siguientes obligaciones que a continuación se detallan:
1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia o fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del País, sin autorización de este Tribunal.
2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada 8 días y por ante la sede del delegado de pruebas las veces que este le indique.
3.-Abstenerse de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o realicen juegos de azar.
4.- No consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5.- Igualmente se le prohíbe de concurrir y visitar la residencia ubicada en la Parroquia San Juan, Aguacate a San Francisquito, casa N° 54.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada DE LEON DE PEREZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.529.356; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndoles anexo la presente Decisión, Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la defensa del prenombrado penado, y por último líbrese Boleta correspondiente boleta de Excarcelación a nombre de la referida penada. CUMPLASE.-
EL JUEZ,


ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA REYES
Exp. N° 1433-06
RCH/rh