REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 1° de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud cursante al folio 27 de la pieza dos del presente expediente, mediante la cual la penada de autos, ciudadana FRANCO MORALES MARIA EUGENIA, titular de la Cédula de Identidad 11.938.790 e identificado en el expediente signado con el N° 1614-05, nomenclatura de este Tribunal, solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal, a los fines de decidir sobre ese requerimiento observa:
La ciudadana FRANCO MORALES MARIA EUGENIA, fue condenada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 22 de Noviembre de 2005, a cumplir la pena de Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del (derogado) Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 84, ejusdem, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del ibidem..
Cursa al folio 2 del presente expediente, Cómputo Definitivo, practicado por este Tribunal el 13 de diciembre de 2005, mediante el cual se estableció:
“…la penada FRANCO MORALES MARIA EUGENIA, fue objeto de detención preventiva el 21 de noviembre de 2004, hasta el 9 de marzo de 2005, oportunidad en la que se le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de lo que se evidencia que estuvo detenida por un lapso de Tres (3) Meses y Dieciséis (16), faltándole un remanente de la pena que le fuera impuesta de Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Cinco (5) Días, no determinándose la fecha de su cumplimiento de pena, por cuanto la misma se encuentra en libertad”.
Cursa a los folios 52 al 55 del presente expediente, Informe Técnico, signado con el N° 01-02-0064, realizado el 23 de enero de 2006, suscrito por los ciudadanos Norma Silva y Elena Sifontes, Delegadas de Prueba adscritas al Centro de Evaluación y Diagnostico Coordinación Regional – Región Capital, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, practicado a la penada FRANCO MORALES MARIA EUGENIA, en el que pronostican:
“2. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Estilo socio normativo con débil entrenamiento en su niñez y adolescencia, producto de la conducta desadaptativa, originada por su relación familiar en conflicto; vida desestructurada con situaciones de violencia física en vínculos afectivos primarios y secundarios; relación con transgresores; baja preparación para el trabajo e inserción laboral en empleos informales; ausencia de proyecto de vida estable son algunas de las causas del hecho punible. Actualmente se observa incipiente desarrollo normativo y conductas adaptativas con adecuado nivel de intimidación por la sanción penal, sin ajustada elaboración de autocrítica.
3. PRONOSTICO:
El Equipo Técnico determina un pronóstico favorable para el beneficio de pre-libertad, en virtud de que la penada posee condiciones mínimas actualmente aunque suficientes para cumplimiento de requisitos que impone la medida solicitada, tales como:
Adecuado nivel en sentimiento de pertenencia familiar cin asunción de responsabilidades que puedan servir como contención de conductas disfuncionales.
Posee apoyo familiar económico en cuanto a posibilidades de estructurar cierta independencia en el aspecto laboral, que debe supervisar el Delegado de Prueba tratante.
El cumplimiento de las condiciones impuestas actualmente, en presentaciones, indica capacidad mínima en comprensión de normas que debe ser reforzada al incluir en el beneficio,
4.. CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psico social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Al respecto, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 494. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5 Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.-.
En tal sentido, observa este Juzgador de las actas procesales que integran el presente expediente, lo siguiente:
Cursa al folio 52 al 55 del presente expediente, Informe Técnico N° 01-02-0064, de la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, en el cual se emite opinión Favorable al otorgamiento del beneficio solicitado.
Cursa al folio 31 del presente expediente, Certificación de Antecedentes, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se evidencia que el referido penado no registra Antecedentes Penales.
Cursa al folio 2 al 5 del presente expediente, Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, en el que se puede constatar que la penada de autos fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Diez (10) Días de Prisión.
Asimismo, la penada se comprometió a cumplir con las obligaciones que tenga a bien imponerle el Tribunal y el Delegado de Prueba.
Cursa al folio 112 del presente expediente, Constancia de Trabajo del 26 de abril de 2006, emanada de la Empresa Impresos c. Luzagil, a, suscrita por el Director Gerente de la Impresos Luzagil. C.A.,, en la que se constata que la penada en cuestión trabaja en dicha empresa como Encuadernadora, desde hace tres (3) meses.
De igual forma, se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, que no cursa acusación contra la referida penada por la comisión de un nuevo delito, ni le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
Por las razones antes expuestas, considera este Tribunal que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso es pronunciarse FAVORABLEMENTE en cuanto al beneficio solicitado, por lo que concede a la ciudadana FRANCO MORALES MARIA EUGENIA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, el cual culminará el 1° de Junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 495 eiusdem, y en consecuencia, la ciudadana en cuestión se encontrará sometido a las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba correspondiente cada Quince (15) días.-
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-
3.- Abstenerse de concurrir sitios donde expendan bebidas alcohólicas o realicen juegos de azar.-
4.- Presentar Constancia de Trabajo actualizada, cada cuatro (4) meses.-
5.- Cualquier otra obligación y/o condición que este Tribunal imponga con posterioridad.
DECISION
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; OTORGA a la ciudadana FRANCO MORALES MARIA EUGENIA, ampliamente identificado en autos, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia líbrense Oficios a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, a los fines de que se sirva designar el Delegado de Prueba correspondiente, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles anexo copia de la presente decisión; Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, participándole lo presente, Notificación a las partes, y Boleta de Citación al penado.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
Causa N° 8-E-1614-05
JCEA/op.-