REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Junio de 2006
196° y 147°
Corresponde a este Juzgado, pronunciarse en cuanto al otorgamiento de Libertad Condicional, al penado PELAEZ CARDENAS ANDRES FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.314.824, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal y a los fines de decidir sobre ese requerimiento observa:
El penado PELAEZ CARDENAS ANDRES FELIPE, fue condenado el 7 de Marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.-
Del folio 212 AL 215 de la segunda pieza del presente expediente, cursa cómputo de pena, practicado por este Tribunal, el 28 de Marzo de 2006, estableciéndose que cumplirá la pena el 16 de Septiembre de 2006.-
Cursa del folio 38 al 41 de la tercera pieza del presente expediente, Informe Técnico signado con el N° 0162-06, del 27 de Abril de 2006, suscrito por las ciudadanas T.S.U. YESENIA BARRIOS y LIC. TUIARARY CARRIZALES, Delegados de Prueba, respectivamente, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico, practicado al penado PELAEZ CARDENAS ANDRES FELIPE, donde el Equipo Técnico emite:
“SINTESIS DEL CASO:
El evaluado PELAEZ CARDENAS ANDRES FELIPE, proviene de constelación familiar estructurada, ocupa segundo lugar en orden de nacimiento de dos (2) descendientes concebidos por la madre, Sra. Romelia Cárdenas, en unió concubinaria que mantuvo con el Sr. Carlos Peláez.
El desarrollo evolutivo transcurrió al lado de la madre, en un hogar cálido, armonioso, económicamente estable, con normas y valores acorde a la deseabilidad social.
Académicamente el desempeño fue acorde, comenzó a la edad reglamentaria, no hubo repitencia, aprobó 1er. año, abandonó para incorporarse al campo laboral.
En el sector productivo se incorporó a los trece (13) años como comerciante por diez (10) años, refleja responsabilidad en ésta área.
En cuanto a formación de grupo secundario, ha establecido dos (2) uniones de pareja, la primera por dos (2) años con la Sra. Yenifer Moya, procreó una sucesora que en la actualidad cuenta con nueve (9) años; la segunda con la Sra. Yenifer Cabral con la que lleva cinco (5) años y tiene dos (2) descendientes de tres (3) y un (1) año respectivamente, manifiesta responsabilidad y compromiso con la prole y concubina actual.
Predelictualmente es primera sentencia que recibe, carece de elementos incriminógenos del grupo familiar, niega vinculación con trsgresores y admite experiencia en el consumo de psicotrópicos (marihuana) a los 14 años; refiere herida por arma de fuego en el abdomen “para robarle los zapatos”. Con relación a la ingesta de alcohol expresa que es ocasional.
Intramuros se mantiene adaptado a las normas del recinto penitenciario (no presenta informes negativos). En cuanto al delito aunque no acepta su participación refleja movilización y aprendizaje de la sanción legal recibida, siendo la probabilidad de reincidencia baja.
El apoyo familiar, Sra. Yenifer Cabral (concubina) durante la entrevista se mostró interesada en la situación legal del evaluado, así mismo, se comprometió a orientar y controlar al precitado de tal forma que su reinserción a la sociedad sea efectiva.
Asistió a la entrevista vistiendo acorde con edad y sexo, mostrando buena disposición ante la misma, hizo uso de un lenguaje coherente y fluido, percibiéndose resonante afectivamente y ansioso por su situación socio-legal.
Cuenta con una inteligencia promedio, capaz de llegar al nivel de la abstracciones, lo que le ha facilitado una buena autocrítica respecto de su situación y del daño ocasionado a terceros. Está orientado en tiempo, espacio y persona, mantiene un adecuado contacto visual, sin evidencias de deterioro neurológico o patología que interfiera su conducta.
Es una persona que presenta desajustes emocionales como resultado de su experiencia intramuros, sin embargo su capacidad de adaptarse a la realidad le ha permitido obtener un aprendizaje positivo, encaminando a la previsión de consecuencias negativas como resultado de su conducta inmediatista, que ha habilitado el ajuste a las normas y convencionalismos sociales.-
DIAGNOSTICOCRIMINOLOGICO:
La acción trasgresora, se observa como un hecho circunstancial, producto de contingencias externas que no pudo controlar para ese momento, tales como la presión grupal, actuando de manera impulsiva y sin medir consecuencias; no obstante, se puede considerar un hecho aislado de su habitual desenvolvimiento social. En el presente luce movilizado por la sanción legal recibida.-
PRONOSTICO:
El Equipo Técnico Evaluador se pronuncia Favorable a la concesión de la medida solicitada, sustentado en los siguientes aspectos:
*Tolera y comprende las normas que rigen la sociedad.
*Aún cuando el nivel de autocrítica es bajo, muestra intimidación por las consecuencias derivadas de la sanción legal.
*Tolera frustraciones lo que lo lleva a postergar gratificaciones.
*Posee sentido de pertenencia hacia su grupo familiar de origen y secundario.-
*Posee adecuado apoyo familiar quien impresiona dispuesto a ejercer control y orientación.-
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.-
En el mismo Informe Conductual, cursa dirección donde puede ser ubicado el penado, en caso de ser requerido por el Tribunal, ello a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, cursa al folio 17 de la tercera pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se deja constancia que el penado PELAEZ CARDENAS ANDRES FELIPE, no registra antecedentes penales.-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…OMISSIS
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidiciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.-Que haya observado buena conducta.-
Así mismo, constata este Tribunal que efectivamente el penado cumplió dos terceras parte de la pena impuesta y además no tiene antecedentes por condenas anteriores; así mismo, se observa del expediente que durante su reclusión no cometió falta ni delito alguno y existe un pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada, realizada por un equipo multidiciplinario del Ministerio del Interior y Justicia, igualmente, se evidencia que no se le ha revocado con anterioridad fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente consta en las actas su buena conducta, razón por la cual, considera este Tribunal, que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso, es pronunciarse FAVORABLEMENTE en cuanto a la medida solicitada, por lo que se le concede al ciudadano PELAEZ CARDENAS ANDRES FELIPE, la Medida de Pre-Libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual culminará el 16 de Septiembre de 2006, en tal sentido el ciudadano en cuestión se encontrará sometido a las siguientes obligaciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo.-
2.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y realicen juegos de envite o azar.
3.- No frecuentar el lugar donde acaecieron los hechos objeto del proceso, ni mantener comunicación con la víctima o sus familiares.
4.- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado.-
5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba correspondiente, cada quince (15) días.
DECISION
Con fuerza a la motivación precedente, este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al ciudadano PELAEZ CARDENAS ANDRES FELIPE, ampliamente identificado en autos anteriores, la medida de Pre-Libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, , de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos (2) Meses y Veintiséis (26) Días, que culminará el 16 de Septiembre de 2006.-
En consecuencia, líbrense oficios a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, remitiéndoles copia de la decisión. Líbrese Boleta de Citación a penado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
JCEA/Jake
Causa N° 8-E-1630-06