REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 146º
Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en relación a la solicitud de la medida de pre libertad de Destacamento de Trabajo, interpuesta por el penado PEDRO MIGUEL SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.692 e identificado en el expediente signado con el N° 1274-01, nomenclatura de este Tribunal, y a tal efecto, observa:
El 20 de diciembre de 2005, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modificó la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de Primera Instancia del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al penado PEDRO MIGUEL SUBERO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 426 y 99, todos del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16, eiusdem, manteniendo el quantum de la pena y convirtiéndola de presidio a prisión.
Ahora bien, se evidencia de las actas que integran el presente expediente, resultados de la Evaluación Psico Social s/n, del 9 de mayo de 2006, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, al ciudadano PEDRO MIGUEL SUBERO, por los Profesionales, Trabajadora Social, Lic., Nidia Mora y Psic., Lic., Alexis González, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual concluyeron:
“ PERFIL PSICOLOGICO
Interno de 30 años de edad, luce consciente y ubicado en tiempo, espacio y persona, impresiona con una apariencia física pulcra con un lenguaje congruente y fluido.
Niega experiencia con sustancias ilícitas y de ingesta alcohólica, no obstante, esta información no es totalmente creíble,
considerando que se trata de un sujeto de estructura negadora y que en ocasiones tendió a dar respuestas sociales para resguardar su imagen.
Emocionalmente se percibe lábil en sus afectos, inseguro y sin control de límites, ´aparentando´ ser una persona sin rasgos relevantes de agresividad; sin embargo, es un hombre dominado por las emociones, que bajo situaciones conflictivas puede perder el control y responder hostilmente, luciendo luego ´transformado´, defensivo y vengativo sin considerar los resultados de sus actos, dichos excesos conductuales fueron reforzados por el ambiente socio – cultural donde se socializó contribuyendo a potenciar la violencia que priva en sus actos (copiando el modelo de violencia, sobre vivencia, inmediatismo y facilismo).
Ante el hecho penalizado lo asume de manera elemental y sin cortapisas, careciendo de sentimientos de culpa y arrepentimiento real, incluso su versión impresiona inadecuada e inverosímil, alejado de un proceso reflexivo.
PRONOSTICO:
Basados en los resultados de la actual evaluación Psico social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE según los siguientes criterios:
1. Disminuido en la autocrítica y reflexión.
2. Versión delictiva y justificadora.
3. Carece de lugar de residencia.
4. Ausencia del apoyo familiar.
5. Incipiente disposición laboral.
6. Estructura mental y personalidad negadora.
7. Aún priva en sus actos, violencia, sobre vivencia, venganza, facilismo e inmediatismo (según discurso).
CONCLUSIONES: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
En virtud de lo expuesto, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 501: El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…OMISSIS…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
…OMISSIS…
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
En este sentido, constata este Tribunal a los folios 176 al 178, de la segunda pieza, que la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, emitió un pronóstico desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada, razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal, NEGAR la medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo al penado PEDRO MIGUEL SUBERO, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de pre libertad de Destacamento de Trabajo al penado PEDRO MIGUEL SUBERO.
Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Internado Judicial El Rodeo I, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese lo conducente a las partes, y líbrese boleta de traslado.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA SERRANO
JCEA/op
Exp. Nº 8.E-1274-01.-