REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°


Por cuanto de la revisión efectuada a las actas, se evidencia que el ciudadano RAFAEL LUIS CHOLES, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.864.437, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Julio de 1988, a cumplir la pena de CUATRO (4) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (derogado); y vista la decisión dictada por el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Junio de 1990, en la que se le otorgó el Beneficio de Confinamiento por el lapso de Seis (6) Meses y Veinticuatro (24) Días, la cual culminaría en su totalidad el 21 de Enero de 1991; y por cuanto se establece que el penado en referencia cumplió en su totalidad la pena impuesta en la fecha referida; razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL LUIS CHOLES, por pena cumplida. En consecuencia, líbrense Oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiéndoles copia de la decisión; Oficina Nacional de Identificación y Extranjería participándole lo presente, notifíquese a las partes, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a los Archivos Judiciales, a los fines de archivo y cuido.-
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO



JCEA/Jake
Causa N° 8-E-462-99 (Solicitud N° 031-06)