REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°


En virtud de la decisión dictada por este Tribunal, en esta misma fecha, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le Redimió la Pena al ciudadano GONZALEZ SOSA JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.888.492; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo cómputo de pena, y al efecto observa:

El ciudadano GONZALEZ SOSA JOSE ANTONIO, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 4 de Marzo de 2005, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-

El ciudadano GONZALEZ SOSA JOSE ANTONIO, fue detenido preventivamente el 17 de Mayo de 1999, hasta el 23 de Junio de 1999, oportunidad en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de Dos (2) Meses y Seis (6) Días, posteriormente es detenido el 23 de Febrero de 2005, ininterrumpidamente hasta el día de hoy, de lo que se establece que tiene un tiempo de detención de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Tres (3) Días, por lo que haciendo la sumatoria correspondiente, se establece que el penado en cuestión ha cumplido un total de la pena impuesta de Un (1) Año, Seis (6) Meses y Nueve (9) Días, faltándole por cumplir un remanente de la pena que le fuera impuesta de Seis (6) Años, Cinco (5) Meses y Veintiún (21) Días.-

El 17 de Enero de 2006, este Tribunal, dictó decisión, mediante la cual le redimió la pena al ciudadano GONZALEZ SOSA JOSE ANTONIO, en Cuatro (4) Meses y Doce (12) Horas, quedando la pena en Siete (7) Años, Siete (7) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.-

Ahora bien, en esta misma fecha, este Juzgado, le redimió la pena por el Trabajo y el Estudio al penado GONZALEZ SOSA JOSE ANTONIO, por un tiempo de DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS.-

En vista, de que el penado en cuestión fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, y se le ha redimido la pena por un total, SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la pena en definitiva es de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DIAS, y por cuanto ha cumplido un total de la pena impuesta de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS, es por lo que le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.-

En consecuencia, cumplirá la pena el 23 de Mayo de 2012.-

Optará a la Medida de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 26 de Octubre de 2006.-

Optará a la Medida de Régimen Abierto, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 9 de Junio de 2007.-

Optará a la Medida de Libertad Condicional, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del
28 de Noviembre de 2009.-

Optará al Beneficio de Confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 13 de Julio de 2010.-

En consecuencia, líbrense oficios al Centro penitenciario Metropolitano Yare I, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, remitiéndoles copia de la decisión. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO


JCEA/Jake
Causa N° 8-E-1591-05