REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS


Caracas, 28 de Junio de 2006
196° y 147°


Visto el Oficio Nº 236/2006, del 25 de Mayo de 2006, emanado de la Prefectura del Municipio Paz Castillo Santa Lucía del Tuy, mediante el cual dan contestación a nuestro Oficio Nº 057/06, del 16 de Mayo del año en curso, relacionado con el penado BENZAQUEN FUENTES ISAIAS MOISES, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.590.205; este Tribunal, a los fines de decir, observa:

El 27 de Enero de 2005, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual otorgó al penado BENAQUEN FUENTES ISAIAS MOISES, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, por el lapso de Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, la cual culminaría el 17 de Diciembre de 2005.-

Al folio 159 del presente expediente, cursa auto del 7 de Marzo de 2005, mediante el cual el penado BENZAQUEN FUENTES ISAIAS MOISES, se da por notificado del otorgamiento del Confinamiento y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas.-

Al folio 165 del presente expediente, cursa Oficio Nº 236/2006, del 25 de Mayo de 2006, emanado de la Prefectura del Municipio Paz Castillo Santa Lucía del Tuy, mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano BENZAQUEN FUENTES ISAIAS MOISES, hizo su única presentación ante ese Despacho el 15 de Marzo de 2005, y hasta la fecha no se presentó más, quien debía presentarse cada quince (15) días, por un lapso de diez (10) meses y veinte (20) días.-

Ahora bien, revisada como fue la presente causa, este Decidor, pudo constatar, que efectivamente este Despacho otorgó la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, el 27 de Enero de 2005, de igual forma, el penado en cuestión, se dio por notificado de la misma el 7 de Marzo del mismo año, y la única presentación que hizo ante la Prefectura correspondiente fue el 15 de Marzo de 2005, y por cuanto una de las obligaciones que le fue impuesta y de la cual se comprometió a cumplir a cabalidad, fue la presentación cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo; así las cosas, estima este Juzgador que efectivamente el penado BENZAQUEN FUENTES ISASIAS MOISES, incumplió con las condiciones u obligaciones impuestas al momento de otorgársele la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, al no haber cumplido con las respectivas presentaciones ante la Prefectura correspondiente; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal, REVOCAR la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, al ciudadano BENZAQUEN FUENTES ISAIAS MOISES, en consecuencia, por cuanto le falta un remanente de pena por cumplir, se ordena su aprehensión y una vez capturado, será recluido en el Centro Penitenciario Yare I , a los fines de cumplimiento de pena.- ASI SE DECIDE.-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, al ciudadano BENZAQUEN FUENTES ISAIAS MOISES, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas; en consecuencia se ordena su aprensión.-

En consecuencia, líbrese Oficios a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado, a los fines de que sea capturado y posteriormente trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia de la decisión y al Prefecto del Municipio Paz Castillo Santa Lucía del Tuy, participándole lo presente. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO

JCEA/sn
Causa N° 8-E-1453-03