REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el ciudadano DEIBY EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.761.252 e identificado en el expediente signado con el N° 1488-04, nomenclatura de este tribunal, cumplió con el régimen de pruebas impuesto al otorgársele el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; este Tribunal, a tales efectos, observa:
El 15 de Marzo de 2004, el Juzgado Trigésimo Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano DEIBY EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 84 y segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal (derogado), más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem
El 27 de octubre de 2004, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Ejecución, le otorgó al penado en cuestión el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el plazo de Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Diecinueve (19) Días, el cual culminaría el 16 de junio de 2006.
Ahora bien, se evidencia en el caso de autos, que hasta la presente fecha el referido plazo transcurrió íntegramente y que el mencionado penado cumplió con el régimen de pruebas impuesto en su oportunidad; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DEIBY EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ, pronunciamiento que se hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Así se decide.
En consecuencia, líbrense Oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndoles copia de la decisión; Oficina Nacional de Identificación y Extranjería participándole lo presente; notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a los Archivos Judiciales, a los fines de archivo y cuido.-
EL JUEZ
JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
JCEA/op,-
Exp. Nº 8.E-1488-04