De la revisión detallada de las presentes actuaciones se desprende que el penado RAVELO VELÁSQUEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-6.403.931, no se ha presentado por ante la sede de este Despacho, este Tribunal para decidir observa:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 03-09-2002, dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al ciudadano RAVELO VELÁSQUEZ CARLOS EDUARDO, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal. (Folio 119 al 125 del Expediente).
Así mismo cursa al folio (164) del Expediente, Auto de Ejecución de fecha 09-12-2004, realizado por este Tribunal en el cual se hace constar que al penado in comento le falta por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS.
Ahora bien, se evidencia así mismo de las actas que el penado in comento en fecha 11-12-2004, se comprometió entre otras cosas a presentarse por ante la sede de este Despacho cada (15) días y luego de la revisión efectuada a los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho se corroboró que el precitado penado se presentó por última vez en fecha 26-01-2005, observándose en consocia que el mismo ha incumplido con las condiciones que le fueran impuesta, se evidencia así mismo de las actas que en reiteradas oportunidades ha sido citado dicho penado y nunca ha respondido al llamado que se le hiciera, es por lo que este Tribunal acuerda en consecuencia librar Orden de Captura a nombre del penado RAVELO VELÁSQUEZ CARLOS EDUARDO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Librar Boleta de Encarcelación a nombre del penado RAVELO VELÁSQUEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-6.403.931, quien es Venezolano, natural de caracas, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Urbanización Leonicio Martínez, Las Vegas de Petare, Bloque 02, Letra “A”, Apartamento 08, Libertador. En consecuencia líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Metropolitana Yare I. Notifíquese lo conducente a las partes
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