REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
En atención a las actuaciones que corren insertas en el expediente a los fines de acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado FLORES CARRASQUEL FRANKLIN GERMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.414.717, este Tribunal a los fines de resolver previamente observa:
Que el ciudadano, FLORES CARRASQUEL FRANKLIN GERMÁN, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS. Así mismo se evidencia de las actas que el penado estuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que le falta por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS.
Ahora bien, observa este Tribunal que cursa a los folios (23 al 26) de la Tercera Pieza del Expediente, INFORME TÉCNICO N° 0470-05 suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Región Capital del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, donde emiten una Opinión Favorable, en la cual concluyen: “… Previo análisis y cotejo de las áreas evaluadas, el Equipo Técnico toma decisión Favorable, a pesar que el penado es marcadamente refractario ante el castigo y con dificultades para aprender de la experiencia y asumir las consecuencias de su conducta, debido a que requiere orientación y/o asistencia especializada que aborde los déficits detectados en la evaluación debido a que el delito en el cual incurrir tiene posibilidad de repetirse a futuro. Además cuenta con apoyo familiar, trayectoria laboral, entrenamiento en hábitos y normas así como disposición para someterse a las condiciones de la Suspensión condicional de la ejecución de la Pena…”. Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado FLORES CARRASQUEL FRANKLIN GERMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.414.717 la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, lapso que quedará sujeto a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
2.- Comparecer ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) Días.
3.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas.
4.- A presentarse ante el Delegado de Prueba, designado al efecto las veces que así se requiera.
5.- A cumplir con cualquier otra condición que le imponga este Tribunal y las que les designe el delegado de prueba designado al efecto.
6.- A Presentar Constancia de Trabajo.
7.- Privarse de visitar personas involucradas con el hecho que se le imputó.
8.- Deberá someterse al tratamiento psicológico que le aconseje el delegado de prueba.
El penado queda obligado a dar estricto cumplimiento a las condiciones precedentemente señaladas y a la forma de cumplimiento que se le señala. En caso contrario el Tribunal revocará inmediatamente el Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico procesal Penal. Y ASí SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA al penado FLORES CARRASQUEL FRANKLIN GERMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.414.717, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, desde la presente fecha hasta el 23-04-2009, lapso en el cual estará sujeto a cumplir con las condiciones señaladas, tal y como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.