REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevo cómputo de pena.

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado Nieves Flores Antonio José, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.444.476; por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Abril de 2006 (f. 21 al 26 de la segunda pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años, Tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en agravio de la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador; más las penas accesorias de Ley. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Se observa que el mencionado penado fue detenido preventivamente en fecha 08-06-2006 (f. 62 p. II), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (13-06-2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de Cinco (05) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días, pena esta que completará en su totalidad el 08 de Septiembre de 2009.
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II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 08 de Septiembre de 2009.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. En este caso hasta el 02 de Mayo de 2010.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 30 de Marzo de 2007, a las 12:00 a.m.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 08 de Julio de 2007.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 23 de Enero de 2008.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 08 de Agosto de 2008.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 15 de Noviembre de 2008, a las 12:00 a.m.

Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense las Boletas de traslados. Líbrese los oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; y al Director del Centro o Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. Expídanse por Secretaría, Tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
La Juez Temporal



Marilyn De Jesús Colmenares.

La Secretaria



Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
MDJC/FG/gg.
Exp.: 1568-06.