REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: PEREZ LOPEZ JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad N° V.- 18.323.666, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
El penado PEREZ LOPEZ JUAN CARLOS, fue condenado en fecha 21-01-2.002, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esos factos. (f. 155 al 164 p. I).
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 04 de Mayo de 2001, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (27-06-2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de cinco (05) años, un (01) mes y veintitrés (23) días, y teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha (once (11) meses, doce (12) días y doce (12) horas), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: seis (06) años, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, diez (10) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, pena esta que cumplirá el 21 de Mayo de 2008, a las 12:00 a.m.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. La cumplirá el día 21 de Mayo de 2008, a las 12:00 a.m.
2.- La interdicción civil mientras dure la pena. La cual cumplirá el día 21 de Mayo de 2008, a las 12:00 a.m.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 21 de Mayo de 2010, a las 12:00 a.m.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 21 de Mayo de 2002, a las 12:00 a.m.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 21 de Enero de 2003, a las 12:00 p.m.
3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 21 de Mayo de 2004, a las 12:00 p.m.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 21 de Septiembre de 2005, a las 12:00 a.m.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 21 de Mayo de 2006, a las 12:00 p.m.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Centro o Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado de autos. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp N° 1274-02
MDJC/FG/gg
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