REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a la ciudadana: JIMENEZ MARTÍNEZ YOKEIDA JOSEFINA titular de la cédula de identidad N° V.- 11.058.853, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
La penada JIMENEZ MARTÍNEZ YOKEIDA JOSEFINA, fue condenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Noviembre de 2005 (f. 188 al 198 p. I); mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión (admisión de hechos), por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Especial Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos factos.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 21-03-2005 (f. 05-08 p.I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (27-06-2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, y teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha (Cinco (05) meses y Seis (06) días), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que la penada de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Un (01) año, Ocho (08) meses y Doce (12) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, pena esta que cumplirá el 15 de Abril de 2007.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Abril de 2007.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 15 de Octubre de 2007.; a razón de seis (06) meses.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 30 de Mayo de 2005.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 15 de Agosto de 2005.
3.- Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 15 de Abril de 2006.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 15 de Junio de 2006.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso para a partir del 30 de Octubre de 2006.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Centro o Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado de autos. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp N° 1547-05
MDJC/FG/gg
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