REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE y OSCAR ALEXIS CARDENAS, titulares de la cédula de identidad N° V.- 15.804.061 y N° V.- 6.334.804, respectivamente, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Junio de 2006 (f. 62 al 94 p. VI); mediante la cual condena a cumplir al primero de los mencionado la pena de Siete (07) años de presidio, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esos factos. Asimismo se condena al segundo de los mencionado a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE, fue detenido preventivamente el día 09-07-2003 (f. 10 y 11 p. IV), y puesto a la orden del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien le decreto una medida judicial preventiva privativa de libertad, permaneciendo en esa medida hasta el 02-09-2003 (136 al 138 p. IV), fecha en la cual el ut-supra mencionado Juzgado le otorgó una medida sustitutiva de libertad bajo la modalidad de caución personal, la cual le fue revocada en virtud de su incumplimiento en fecha 09-08-2004; posteriormente el 08-03-2004 (f. 3 al 4 p. I), es detenido nuevamente en la comisión de un nuevo hecho punible, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (30-06-2006). Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que, el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de: cuatro (04) años, siete (07) meses y quince (15) días, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 15 de Febrero de 2011.
El penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, fue detenido preventivamente el día 09-07-2003 (f. 10 y 11 p. IV), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (30-06-2006). Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que, el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: dos (02) años, once (11) meses y veintiún (21) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de: tres (03) años y nueve (09) días, pena esta que completará en su totalidad en fecha 09 de Julio de 2009.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Febrero de 2011 en el caso del penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE y el 09 de Julio de 2009., en el caso del penado OSCAR ALEXIS CARDENAS.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Febrero de 2011 en el caso del penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE y el 09 de Julio de 2009., en el caso del penado OSCAR ALEXIS CARDENAS.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 15 de Noviembre de 2012 en el caso del penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE; a razón de un (01) año y nueve (09) meses y el 15 de Noviembre de 2012., en el caso del penado OSCAR ALEXIS CARDENAS a razón de un (01) año y seis (06) meses.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE a partir del 15 de Noviembre de 2005. En cuanto al penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, desde el 09 de Enero de 2005.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE a partir del 15 de Junio de 2006. En cuanto al penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, desde el 09 de Julio de 2005.
3.- Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE a partir del 15 de Agosto de 2007. En cuanto al penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, desde el 09 de Julio de 2006.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, e en este caso en lo concerniente al penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE a partir del 15 de Octubre de 2008. En cuanto al penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, desde el 09 de Julio de 2007.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE a partir del 15 de Mayo de 2009. En cuanto al penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, desde el 09 de Enero de 2008.
Por cuanto se evidencia que a partir del 15 de Junio de 2006, el penado ANTHONY NAZARETH BLANCO APONTE comenzó a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y en este mismo sentido el penado OSCAR ALEXIS CARDENAS, a partir del 09 de Julio de 2006, comenzaría a optar a la medida pre-libertaria de Libertad Condicional, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen a los mencionados sub iudices los exámenes psico-social. Notifíquese del presente auto a los Penados, a su Defensor y al Fiscal Superior del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; a la oficina de Registros y Notarias, al penal donde se encuentran recluidos los penados. Igualmente se acuerda solicitar los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los penados de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel.
MDJC/FG/gg.
Exp.: 1576-06.