REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de junio de 2006.

Por cuanto fue recibido procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Informe Psicosocial correspondiente a la penada OVALLES PEÑA MARITZA, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

I

La penada OVALLES PEÑA MARITZA, fue condenada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-01-2006, a cumplir la pena de 03 Años de Prisión, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del hecho.

A los folios 62-66, de la presente pieza, cursa Informe Técnico, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende la opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, emitida por el equipo técnico evaluador.

Se observa del Informe emitido: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE, en cuanto a la concepción de la medida solicitada, sustentando en los siguientes aspectos: se evidencia indicadores de cambio de conducta, se plantea metas que puede ser llevado a cabo de acuerdo a su nivel socio-cultural, existe actitud asertiva a la solución de problemas, respaldo familiar contentivo, el nivel de autocrítica y reflexión a la sanción y experiencia vivida hace presumir la no reincidencia. CONCLUSIONES: el Equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.


Al folio 45 de la presente pieza corre inserta, certificación de antecedentes penales suscrito por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que la penada no registra antecedentes penales.

Cursa al folio 68 del presente expediente, Oferta de Trabajo, suscrita por el Administrador de la Peluquería y Barbería Ovidio del Este C.A.

II

De las actas supra narradas se evidencia que a favor de la penada existe un Informe Psicosocial Favorable, acerca de su reinserción a la sociedad, requisito este fundamental a los fines de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y cual como lo prevé el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena impuesta no excede de cinco años e igualmente no registre antecedentes penales, así mismo presenta oferta de trabajo, por lo que este Tribunal, en atención a la mencionada norma, estima que lo procedente es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de 02 AÑOS DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 01-06-2008.- ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OVALLES PEÑA MARITZA, por un tiempo de 02 AÑOS DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 01-06-2008.





Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ




DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
La Secretaria



ABG. ANGIE C. CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria



ABG. ANGIE C. CARFI URIBE


Exp. 1517-06
BGC/Israel.-