REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Caracas, 12 de Junio de 2006


De la revisión del expediente se evidencia que el penado DELGADO VARGAS MANUEL ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.578, fue sentenciado por el Extinto Juzgado Primero Accidental del Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01-07—1.997, a cumplir la pena de 04 Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.


En fecha 09-06-2005, este Juzgado dicto decisión mediante el cual se decreto la Libertad al penado DELGADO VARGAS MANUEL ARGENIS, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 09-06-2006.-


Ahora bien por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual el penado se encontraba sujeto a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también con la accesorias presentes en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DELGADO VARGAS MANUEL ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° 9.192.578. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y Cuido.-


Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-



LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

Exp. Nº 0204-99
BGC/danger.-