REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Junio de 2006
De la revisión del expediente se evidencia que el penado JESUS RAFAEL ZAMBRANO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.515.551, fue sentenciado por el Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10-11-2003, a cumplir la pena de 04 Años, 02 Meses y 20 Horas de de Prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 27-09-2005, este Juzgado dicto decisión mediante el cual se decreto la Libertad al penado JESUS RAFAEL ZAMBRANO MARTINEZ, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 26-04-2006.-
Ahora bien por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual el penado se encontraba sujeto a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también con la accesorias presentes en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.515.551.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1371-03
BGC/danger.-