REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Junio de 2006.
Requerido y sustanciado como fue por este Juzgado la evaluación Psicosocial del penado IBARRA RAMIREZ WILMER RODOLFO, Titular de la cédula de identidad Nº 12.833.355, a los fines de conocer el pronostico del equipo técnico, conforme a lo establecido en el ordinal 3º, del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibió Oficio N° 826-06, procedente de la Coordinación de Evaluación de Reinserción Social del Centro de Evacuación y Diagnosticote la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia el Informe Psicosocial correspondiente, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
I
El penado IBARRA RAMIREZ WILMER RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 12.833.355, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13-11-1996, a cumplir la pena de 05 Años y 04 Meses de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el Artículo 80 último aparte 37 y 74 Ordinal 4 del Código Penal Hoy derogado.
Conforme al Auto de Ejecución de Pena de fecha 31-08-2004, que riela a los folios 20 y 22 de la presente pieza, el referido penado optaría al Beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir a partir del 10-11-2005.
A los folios 78-82, de la presente pieza cursa, Informe Técnico emanado de la Coordinación de Evaluación de Reinserción Social del Centro de Evacuación y Diagnosticote la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende la opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, emitida por el equipo técnico evaluador.
Se observa del Informe emitido: “…PRONÓSTICO: Se emite pronunciamiento Desfavorable en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada, y tomando en cuenta que el penado presenta escasa autocrítica y reflexión sobre su conducta, dificultad para solucionar problemas de forma adecuada, poca disposición laboral como al cambio, aunado grupo familiar disfuncional en el que algunos miembros presenten conductas desadaptadas, siendo poco favorable y de poco control para la adecuación reinserción social del interno. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 52, de la presente pieza, Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja constancia que el penado IBARRA RAMIREZ WILMER RODOLFO, no posee antecedentes penales ni correccionales.
Riela al folio 67 y 68 de la presente pieza, Record de conducta suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de la cual se desprende que el referido penado ha observado buena conducta.
II
De las actas supra narradas se evidencia, que el penado IBARRA RAMIREZ WILMER RODOLFO, si bien ha observado buena conducta intramuros y no registra antecedentes penales, no cuenta con un pronostico Favorable que acredite que tiene las herramientas, para que de una manera progresiva, se incorpore a la vida en libertad, sin la posibilidad de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que en atención a que el equipo técnico se pronuncio DESFAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del articulo 501 de la Ley Adjetiva penal, NIEGA el Beneficio de Régimen Abierto. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Régimen Abierto, al penado IBARRA RAMIREZ WILMER RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 12.833.355, por no llenar el requisito concurrente en el ordinal 3º del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. 0216-99
BGC/danger.-