REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Caracas, 13 de Junio de 2006


De la revisión del expediente se evidencia que el penado HERNANDEZ OCHOA JOSE FELIX, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.352, fue sentenciado por el Extinto Superior Juzgado Vigésimo Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05-05-2000, a cumplir la pena de 03 Años, 12 Días y 12 Horas de de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal hoy derogado.

En fecha 23-02-2005, este Juzgado dicto decisión mediante el cual se decreto la Libertad al penado HERNANDEZ OCHOA JOSE FELIX, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 23-09-2006.-

Ahora bien por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual el penado se encontraba sujeto a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también con la accesorias presentes en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HERNANDEZ OCHOA JOSE FELIX, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.352.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-



LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

Exp. Nº 0408-99
BGC/danger.-