REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 13 de junio de 2006


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, relativo de la causa seguida al penado BRITO MADRID WILMAN OSCAR, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

El penado BRITO MADRID WILMAN OSCAR, fue condenado en fecha 26-01-1993, por el Juzgado Superior Duodécimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de 12 Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal hoy Derogado.-

En auto de ejecución dictado en fecha 07-10-1993, se determino que cumpliría la pena impuesta el 06-06-2003, y la pena accesoria de sujeción a la vigilancia en fechas06-06-2006, cursa al folio 136 oficio recibido por parte de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso informa que el mencionado penado no aparece como interno en ningún Centro de Reclusión.-

Ahora bien, por cuanto del auto de ejecución se evidencia que la pena principal se habría cumplido el 06-06-2003, siendo evidente que transcurrió dicha fecha, aunada a la información aportada por la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, decreta su Libertad Plena, por encontrarse igualmente cumplida la pena accesoria. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado BRITO MADRID WILMAN OSCAR, titular de la cedula de identidad Nº 6.349.041. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-
LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE





Exp. 0578-99
BGC/danger.-