REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas 19 de junio de 2006.

Requerido y sustanciado como fue por este Juzgado la evaluación Psicosocial del penado PAREDES MEJIAS LUIS RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.192, a los fines de conocer el pronostico del equipo técnico, conforme a lo establecido en el ordinal 3º, del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibió procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia el Informe Psicosocial correspondiente, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

El penado PAREDES MEJIAS LUIS RICARDO, fue condenado, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, el 24-02-2005, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal.

Al folio 171 de la Pieza 1, cursa Auto complementario de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 18-04-05, mediante el cual se deja constancia que el mencionado penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto una vez cumplido (1/3) de la pena impuesta a la cual podrá optar el día 08-08-2005.-

A los folios 221-244, de la presente pieza, cursa Informe Técnico, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende la opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, emitida por el equipo técnico evaluador.

Se observa del informe Técnico emitido: “…PRONOSTICO: El Equipo técnico emite opinión FAVORABLE, de acuerdo a los siguientes elementos: posee autocrítica, primera sentencia legal que recibe, capacidad de aprendizaje de la experiencia, disposición al cambio con metas de estudio y empleo presente.
CONCLUSIÓN: Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado, El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Al folio 207 de la presente pieza corre inserta, certificación de antecedentes penales suscrito por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el penado no registra antecedentes penales.


Al folio 231 de la pieza 1, cursa pronunciamiento por parte de la Junta de conducta emitida por el Director de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, por lo que el tantas veces mencionado ha demostrado una Buena Conducta, por lo que hacen un pronunciamiento Favorable.-


II

Del análisis de las actas surge acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado no tiene antecedentes penales, no consta que haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, no le ha sido revocada formula alternativa de libertad alguna y existe una Carta Conductual donde expresa su buena conducta, por lo que este Tribunal considera procedente otorga el Régimen Abierto al penado PAREDES MEJIAS LUIS RICARDO. Y ASI SE DECIDE.-


En consecuencia el penado deberá someterse a las siguientes obligaciones:


1.- Presentarse cada Quince (15) DIAS por ante este Juzgado.-
2.- No frecuentar lugares donde vendan bebidas alcohólicas.-
3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
4.- No incurrir en la comisión de un nuevo delito.-
5.- Someterse a las condiciones que determine el delegado de prueba.-
6.- Colaborar con todo lo que le asigne el Director del Centro de Pernocta.-
7.- Someterse a todas las condiciones que se le imponen para el otorgamiento del presente beneficio.-
8.- Presentar por ante este Tribunal carta de trabajo cada 03 meses.




III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de Régimen Abierto al penado PAREDES MEJIAS LUIS RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.192, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Director de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso, remitiéndole Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos, así mismo líbrese oficio al Jefe de la Coordinación para el Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia participándole lo conducente y a los fines de que le sea designado el delegado de prueba correspondiente.

LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE




Exp: Nº 1454-05
BGC/Israel.-