REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 05 de junio de 2006.

Vista la constancia de Finalización de Régimen de Presentaciones, a la que se encontraba sometido el penado SUAREZ ALEXMED JENFREY, a quien se le otorgo el Confinamiento en fecha 10-02-2005, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en la presente causa en los términos siguientes:

El penado SUAREZ ALEXMED JENFREY, titular de la cedula de identidad Nº 14.954.137, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-10-2000, a cumplir la pena de 05 AÑOS Y 04 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

A los folios 6-7 de la Pieza 3, cursa cómputo de pena de fecha 09-12-2004, en el cual señala que para esa fecha al referido ciudadano le faltaba por cumplir un remanente de 11 MESES Y 29 DIAS, culminando su pena corporal el 08-11-2005 y quedando sujeto a la vigilancia hasta 08-03-2007.

Mediante decisión dictada en fecha 10-02-2005, este Tribunal le otorgo el Confinamiento, el que cumpliría el 18-03-2006.

Riela al folio 132 de la pieza 3, Oficio Procedente de la Prefectura del Municipio tomas Lander Estado Miranda, en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplió a cabalidad con el beneficio acordado.


II

De las actas se constata que el penado SUAREZ ALEXMED JENFREY, cumplió con la totalidad de la pena principal que le fue impuesta y por cuanto el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD por pena corporal cumplida de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que le falta por cumplir la sujeción a la vigilancia hasta el día 08-03-2007, se acuerda la citación del referido ciudadano a los fines de imponerlo de la obligación contemplada en el artículo 13 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano SUAREZ ALEXMED JENFREY, titular de la cedula de identidad Nº 14.954.137, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, así mismo queda sujeto a la sujeción a la vigilancia hasta el día 08-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.
LA JUEZ

DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG.ANGIE CARFI URIBE



Exp. Nº 1081-00
BGC/Israel.-