REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 05 de junio de 2006

Vistas las actas que antecedente y por cuanto se evidencia que el penado RODRIGUEZ MARTINEZ MANUEL ENRIQUE, cumplió con la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
El penado RODRIGUEZ MARTINEZ MANUEL ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.488.633, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-03-2005, a cumplir la pena de 01 AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

A los folios 157-159 (P 1) del presente expediente cursa cómputo de pena de fecha 18-07-2005, en el cual señala que para esa fecha el referido penado le faltaba por cumplir un remanente de 10 MESES Y 17 DIAS, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha culminado su pena corporal quedando sujeto a la vigilancia hasta el 05-09-2006.


II

De las actas se constata que el penado RODRIGUEZ MARTINEZ MANUEL ENRIQUE, tiene cumplida la totalidad de la pena corporal, siendo procedente, de conformidad con el ordinal 5°, del artículo 44 de la Constitución Nacional, decretar su LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.

II
Del dispositivo de la sentencia dictada en su contra, se constata que fue condenado a la pena accesoria de Presidio, por lo que en atención al articulo 16 del Código Penal queda sujeto a la sujeción a la vigilancia por un tiempo equivalente a una quinta parte de la condena, terminada esta, por lo que dicha pena accesoria la cumplirá el 05-09-2006.


D I S P O S I T I V A

Por los razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución Nacional decreta la LIBERTAD por pena corporal cumplida al penado RODRIGUEZ MARTINEZ MANUEL ENRIQUE titular de la cedula de identidad N° 17.488.633, quedando sujeto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, hasta el 05-09-2006.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG.ANGIE CARFI URIBE.

Exp. Nº 1458-05
BGC/Israel.-