REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 05 de Junio de 2006.

Visto el Oficio Nº 384-06, procedente del Internado Judicial de los Teques, mediante el cual remite constancia de trabajo, constancia de Estudio y constancia de buena conducta, así como el pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado NESTOR BLANCO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 12.420.886, quien fue condenado por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12-04-2005, a cumplir la pena de 16 AÑOS DE Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 408 Y 282 en relación con el 279 todos del Código Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

I
Al folio 231 de la tercera pieza, cursa pronunciamiento de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Internado Judicial de los Teques, la cual se pronuncia de forma FAVORABLE, al otorgamiento de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Penado NESTOR BLANCO SOSA, por cuanto llena todos los requisitos exigidos por la Ley.

Al folio 242 de la tercera pieza, cursa Constancia de conducta, emitida por el Departamento Jurídico del mencionado Internado Judicial, mediante la cual hace constar que el ciudadano NESTOR BLANCO SOSA, ha demostrado una BUENA CONDUCTA.

Al folio 243 de la tercera pieza, cursa Constancia de trabajo, emitida por el Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial de los Teques, mediante la cual hacen constar que el ciudadano NESTOR BLANCO SOSA laboró como ARTESANO, en el lapso comprendido del 25-08-2005 hasta el 02-10-2005, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m. Posteriormente se desempeño en labor de ARTESANO desde el 03-10-2005 hasta el 20-01-2006, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes, de 8:30 a.m a 12:00 m. Actualmente se desempeña como ARTESANO desde el 21-01-2006 hasta el 28-04-2006, de lunes a Viernes de 8:30a.m a 12:00m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m. Igualmente consta Constancia de estudio donde el mencionado curso y aprobó el taller de Matemática Básica II, desde el 31-10-2005 hasta el 20-01-2006 con una duración de Ciento ocho (108) horas académicas. Por cuanto de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, cada ocho (08) horas equivale a un (01) día de trabajo, este Tribunal le redime Veintinueve (29) Días y Una (01) HORA.

II
De las actas supra narradas, se evidencia que el penado NESTOR BLANCO SOSA, realizo el taller de Matemática Básica II y se desempeñó como Artesano, actividades que a tenor de lo previsto en los literales A y B del artículo 5 de la Ley Especial es reconocida a los efectos de la redención, por lo que al haber estudiado y trabajado un equivalente a Un (01) Mes, Veintiocho (28) Días y Dos (03) Horas, este Tribunal de conformidad con lo establecido el articulo 6 de la Ley Especial, estima que es procedente redimirle Veintinueve (29) Días y Una (01) Hora de pena, la cual no se computara hasta tanto no haya cumplido la mitad de la pena Impuesta que será en fecha 03-07-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, CONCEDE LA REDENCION de la pena por el Trabajo y el Estudio por un tiempo de Veintinueve (29) Días y Una (01) Hora al penado NESTOR BLANCO SOSA titular de la cédula de identidad Nº C.I. 12.420.886, la cual no se computara hasta tanto no haya cumplido la mitad de la pena Impuesta que será en fecha 03-07-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes, a los fines de que sean notificados de la decisión.-
LA JUEZ

DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1488-05
BGC/danger.-