REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas 08 de junio de 2006.

Requerido y sustanciado como fue por este Juzgado la evaluación Psicosocial del penado OCHOA MEDINA ANGEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 6.167.197, a los fines de conocer el pronostico del equipo técnico, conforme a lo establecido en el ordinal 3º, del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia el Informe Psicosocial correspondiente, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

El penado OCHOA MEDINA ANGEL ANTONIO, fue condenado, por el Juzgado Décimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, el 27-06-2003, a cumplir la pena de 14 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los folios 203-205 de la Pieza 3, cursa Reforma de computo de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 27-03-06, mediante el cual se deja constancia que el mencionado penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto una vez cumplido (1/3) de la pena impuesta a la cual podrá optar el día 27-02-2005.-

A los folios 16-19, de la presente pieza, cursa Informe Técnico, emanado del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende la opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, emitida por el equipo técnico evaluador.

Se observa del informe Técnico emitido: “…PRONOSTICO: El Equipo técnico emite opinión FAVORABLE, en cuanto el penado posee autocrítica ha aprendido de las experiencias negativas y posee mecanismos para no volver a incurrir en situaciones similares aunado a un sólido apoyo familiar. CONCLUSIÓN: Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado, El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Al folio 20 de la presente pieza corre inserta, certificación de antecedentes penales suscrito por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el penado no registra antecedentes penales.


Al folio 21 de la pieza 4, cursa pronunciamiento por parte de la Junta de conducta emitida por el Director del Internado Judicial Capital Rodeo I tantas veces mencionado ha demostrado una Buena Conducta, por lo que hacen un pronunciamiento Favorable.-

II
Del análisis de las actas surge acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado no tiene antecedentes penales, no consta que haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, no le ha sido revocada formula alternativa de libertad alguna y existe una Carta Conductual donde expresa su buena conducta, por lo que este Tribunal considera procedente otorga el Régimen Abierto al penado OCHOA MEDINA ANGEL ANTONIO. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia el penado deberá someterse a las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse cada Quince (15) DIAS por ante este Juzgado.-
2.- No frecuentar lugares donde vendan bebidas alcohólicas.-
3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
4.- No incurrir en la comisión de un nuevo delito.-
5.- Someterse a las condiciones que determine el delegado de prueba.-
6.- Colaborar con todo lo que le asigne el Director del Centro de Pernocta.-
7.- Someterse a todas las condiciones que se le imponen para el otorgamiento del presente beneficio.-
8.- Presentar por ante este Tribunal carta de trabajo cada 03 meses.
III

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de Régimen Abierto al penado OCHOA MEDINA ANGEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 6.167.197, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, remitiéndole Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos, así mismo líbrese oficio al Jefe de la Coordinación para el Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia participándole lo conducente y a los fines de que le sea designado el delegado de prueba correspondiente.

LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE




Exp: Nº 1368-03
BGC/Israel.-