REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” Estado-Táchira, mediante la cual reconocen al interno SIMEÓN CASANOVA, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.125.335 el tiempo que el mismo ha dedicado al Trabajo durante su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 03º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En las actas cursantes a lo folio 142 de las presentes actuaciones consta la respectiva constancia de trabajo del penado SIMEÓN CASANOVA, en donde la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” Estado-Táchira, especifica el tiempo que dicho penado se ha mantenido Trabajando para obtener el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desempeñándose en la actividad de Aseo y Mantenimiento y Ayudante en el Comedor en el mencionado centro penitenciario desde el día 03-06-2005 al 19-03-06, en el horario comprendido de 7:00 am a 12:00pm y de 1:00 pm a 4:00pm, de Lunes a Viernes; y desde el 01-04-2006 al 11-05-2006, en el mismo horario anteriormente señalado, lo que es igual a 235 días, que divididos entre dos nos da un total de 117 días y 12 horas, lo que es igual a 3 meses, 27 días y 12 horas.
Siendo lo ajustado a derecho en el presente caso, acordar la redención de la pena al ciudadano SIMEÓN CASANOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 553º del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de 3 meses, 27 días y 12 horas. ASÍ DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la REDENCIÓN DE LA PENA del ciudadano SIMEÓN CASANOVA, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.125.335 ,por un lapso de 3 meses, 27 días y 12 horas de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 03º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 553º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y Diarícese.
EL JUEZ,

DR. OSWALDO IDROGO
EL SECRETARIO.
ABG. RUBÉN MORALES.
En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. RUBÉN MORALES.
CAUSA Nº 703-03
OI/mariana