REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la comunicación que antecede en la que la Presidenta de la Junta Parroquial de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, indica que el penado EMERSON FELITO SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.413.393, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto en virtud de la decisión de este Tribunal de fecha 15-11-2005, en la cual convirtió la pena que le restaba por cumplir en confinamiento en el Municipio antes indicado hasta el día 01-06-2006; por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la finalización de la conversión antes indicada, observa:

Consta en autos que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia en la que condenó al penado EMERSON FELITO SEIJAS, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, como autor responsable en la comisión del delito de ROBO SIMPLE.

Es distribuida la causa a este Juzgado, y en fecha 15-11-2005, este Juzgado y previa solicitud de parte de la defensa del antes mencionado penado, dictó decisión en la cual acordó la conversión de la pena de prisión que le restaba por cumplir a EMERSON FELITO SEIJAS COITA, en confinamiento en el Barrio Brisas del Lago, calle El Paraíso, casa N°2, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua.

En este sentido tenemos que el primer aparte del artículo 20 del Código Penal, establece que el penado está obligado a comprobar que está cumpliendo la sentencia a que fuera condenado y a presentarse ante el Jefe Civil del Municipio que fue confinado; en este sentido tenemos que al folio 210, cursa comunicación en la que la presidente de la Junta Parroquial Andrés Eloy Blanco de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, indica que el mencionado penado cumplió a cabalidad la conversión de la pena en confinamiento, por lo que el mismo finalizó la pena corporal a que fuera sometido por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido este Tribunal declara extinguida la responsabilidad criminal del ciudadano EMERSON FELITO SEIJAS COITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano EMERSON FELITO SEIJAS COITA, titular de la Cédula de Identidad N°11.413.393, al haber finalizado la conversión de la pena en Confinamiento impuesto por este Tribunal en fecha 15-11-2005, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.-

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión para que a su vez remita copia a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico. CÚMPLASE.-
EL JUEZ (T),

Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN MORALES.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN MORALES.-
OI/RM/jabc.-
Causa NºJE12/287-00.-