REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103


Caracas, 20 de Junio de 2.006
196° y 147°

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal 115° del Ministerio Público, Abg. Melida LLorente Gallardo, mediante oficio N° 1432.06, constante de (03) folios útiles, recibida en este Tribunal en fecha 14.06.2.006, donde aparece como presunto imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad. Dicha solicitud de Sobreseimiento Definitivo la fundamenta en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto concurre una causa de no punibilidad; este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la sentencia correspondiente.

DE LOS HECHOS:

Tal y como se desprende del folio (04) del presente expediente corre inserta Acta Policial en donde se desprende:
“… escuchamos varias detonaciones producidas por armas de fuego, que provenían cerca del lugar, rápidamente salimos a verificar, en la parte lateral del Centro Comercial del Valle,….avistamos a un ciudadano tirado en el pavimento herido, igualmente un grupo de personas que se aglomeraron en el lugar, nos señalaron a cierta distancia a dos ciudadanos que se daban a la fuga en veloz carrera, indicando que los mismos fueron los que dispararon al ciudadano herido, con la brevedad del caso a pie iniciamos la persecución de los ciudadanos, les dimos alcance, los retenemos…”

ALEGA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

“… observa ésta Representación Fiscal que una de las víctimas del presente caso que nos ocupa JHONNY JAVIER CARDENAS RADA manifiesta que el también Adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no es la persona que le produjo las heridas sufridas antes por el contrario éste lo que hizo fue auxiliarlo en momentos en que se produjo una balacera, lo cual es ratificado por su Representante Legal ciudadana RADA INGRID RAQUEL, los cuales abogan por la inocencia del imputado. En virtud de lo manifestado considera la Vindictita Pública que en le presente caso no puede responsabilizarse al imputado de hecho punible alguno, cuando la propia víctima manifiesta que éste no tiene nada que ver con el hecho…”

PETITORIO FISCAL
“…es por lo que le solicito a usted, muy respetuosamente DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Representación del Ministerio Público en su escrito solicita el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.

En consecuencia, para sancionar a un adolescente, éste tiene que estar involucrado en la comisión del hecho punible, presupuesto para reprochar la conducta antijurídica y para ello se hace necesario los evidentes elementos de convicción que en este caso no se pudo verificar por cuanto del acta de entrevista tomada a la ciudadana RADA INGRID RAQUEL, Representante Legal del adolescente JHONNY JAVIER CARDENAS (víctima) se evidencia: “…íbamos por el Centro Comercial del Valle, en una de esas se formó una balacera, entonces mi hijo fue herido así como también una señora, entonces con la confusión la gente corría para todos lados…. yo estaba pidiendo ayuda…. se presentó un muchacho, alto, flaco, blanco, quien fue el que me auxilió y me ayudo a montar a mi hijo en un Jeep, en una de esas al muchacho se lo llevaron detenido”…

En virtud de lo antes señalado lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, este decisor con base al principio Iura Novit Curia, cambia el fundamento jurídico del fiscal, ya que el hecho imputado no se le puede atribuir al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. De modo que, considera este decisor que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales desarrollados en la presente decisión, este Tribunal de Primara Instancia en Función de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo pautado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordada relación con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal 115° del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, notifíquese, ofíciese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
LA JUEZ



ELENA BAENA


LA SECRETARIA,

JEANNETTE BERNUI G
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

JEANNETTE BERNUI G.



Exp: 851-05
EB/ jeannette