REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

JREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

Visto el oficio No. F-116-978-2006, de fecha 21/06/06, suscrito por el Fiscal Nro. 116° del Ministerio Público Dr. BENITO HERMAN PEINADO, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PÚBLICO Nro. 8°: Dra. LUXCINDIA GONZALEZ.

FISCAL N° 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. BENITO HERMAN PEINADO.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES).


DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.


En fecha 06 de junio de 2003, por recibidas actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, proveniente de la Fiscalía 116 del Ministerio Público, mediante Oficio N° 813-2003, SIN DETENIDO, constante de DOS (02) folios útiles, este Tribunal dictó auto acordando: PRIMERO: Darle entrada en el día de hoy (09-06-03), bajo Nro. 544, nomenclatura de este Despacho. SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de Defensoría a los fines de que nombre un Defensor Público al adolescente. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía N° 116° del Ministerio Público, a fin de que remita a este Despacho, dirección exacta del mencionado adolescente para así librarle citación.”
Riela al folio 06 del presente expediente, oficio N° 756-03, proveniente de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Penal y Protección del Niño y del Adolescente, donde informan a este Despacho que fue designado el Defensor Público 93°, para asumir la defensa de la adolescente.
En fecha 10/02/2004, riela al folio ocho (08), se recibió escrito suscrito por la ciudadana Luxcindia González, mediante el cual solicita se acuerde la fijación de la Audiencia para oír a las partes.
En fecha 13/02/2004, riela al folio nueve (09) del presente expediente, auto dictado por este Tribunal donde se acordó declarar improcedente la solicitud de la defensora público Nro. 93°; oficiar nuevamente a la Fiscalía 116° del Ministerio Público Dr. BENITO HERMAN PEINADO, a los fines de que remita a este Despacho dirección exacta de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 13/06/2006, riela al folio 12 del presente expediente, escrito suscrito por la ciudadana defensora público Nro. 8°, Dra. Luxcindia González, mediante la cual solicita se oficie a la Fiscalía 116° del Ministerio Público a los fines de que informe sobre el estado de la investigación, y si logró individualizar al adolescente.
En fecha 21/06/2006, riela al folio 13 del presente expediente, oficio N° 01-F-116-978-2006, procedente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, mediante la cual remiten constante de once (11) folios útiles, causa signada bajo el Nro. 544, nomenclatura de este Juzgado, y así mismo constante de tres (03) folios útiles Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, suscrito por el ciudadano Fiscal Dr. Benito Arnoldo Herman Peinado, este Tribunal dicto auto acordando: “PRIMERO: Agregar las presentes actuaciones a la apertura de investigación de fecha 06 de Junio de 2006; SEGUNDO: Agregar el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo a la apertura de investigación; TERCERO: Librar boleta de notificación a la ciudadana Defensora Pública Octava (8°), Abg. Luxcindia González, informando de la presente solicitud fiscal de sobreseer definitivamente la presenta causa; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

PETITORIO FISCAL

El representante del Ministerio Público, Dr. Benito Herman Peinado, fundamenta en su escrito de solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas, en lo siguiente:

“Ahora bien ciudadana Juez, de la revisión efectuada a las actas antes mencionadas, se observa que aparece demostrado, la comisión de un Hecho Punible como es el delito de LESIONES LEVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 26-12-99, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, agredió físicamente a la adolescente ESPINOZA KIRA YASINEMI, a nivel de la cara.
Pero es el caso que si bien es cierto que del legajo de las investigaciones se puede evidenciar que efectivamente estamos en presencia del delito de LESIONES LEVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal, no es menos cierto que desde el día 26-12-99, en fue interpuesta la denuncia y hasta la presente data, ha transcurrido el lapso que supera en exceso el termino de la prescripción especial, en virtud a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que la acción prescribe a los tres (03) años cuando se trate de hechos punibles de acción pública, para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción y siendo que en el presente caso el delito cometido por la adolescente antes mencionados no es de aquellos previstos en el párrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la mencionada Ley Especial en consecuencia es procedente solicitar la precedente solicitar la prescripción de la acción penal.
PETITORIO
Es por ello por los razonamientos antes expuestos solicito formalmente al Juez que conozca de las presentes actuaciones decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 116° del Ministerio Público observa:

Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Leves), calificación jurídica esta adoptada por la representante del Ministerio Público en su escrito de Sobreseimiento Definitivo, por cuanto el mismo no es de los previstos en el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que amerita privación de libertad.

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispones lo siguiente:

ARTÍCULO 561: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …”Literal d) Solicitar el sobreseimiento definitiva si resulta evidente la falta de una concisión necesaria para imponer la sanción”.

Visto los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 544, nomenclatura de este Juzgado, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Leves), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZA ENCERGADA

DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.
CAUSA N° 544
ACAP/AE/mai*.-