REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 02 de junio de 2006
195° y 147°
CAUSA: 1127-05
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
(Nota: Se omite la identificación del adolescente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente)
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En la Audiencia de calificación de flagrancia el Fiscal del Ministerio Público narro los hechos objeto de la investigación en los siguientes términos:”… cuando funcionarios de la policía Metropolitana Brigada Ciclística de la Comisaría Andrés Bello, siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde del día 13-10-05, recorrían la avenida El parque de san Bernandino frente al Liceo de Nuestra Señora De Fátima, avistaron a una aglomeración de personas, procedieron a verificar y en ese momento un ciudadano nos hace el señalamiento de varios sujetos, como la persona que estaba despojando a los estudiantes de sus pertenencias, por lo que le dimos la voz de alto, logrando aprehender a solamente dos sujeto, ya que era la mayoría aproximada de 20 sujetos y se dieron a la fuga a veloz carrera…”
Acta de entrevista de fecha 20-10-05, tomada al adolescente Enderson José Mosqueada Márquez, quien es victima de la presente causa, quien este otras cosas expuso lo siguiente: “… en la salida del colegio se encontraban aproximadamente 15 muchachos, me dieron una cachetada y me robaron el celular… el Requesón fue el que me arrebato el teléfono celular…”
Acta de entrevista de fecha 21-10-05 tomada al adolescente Julio Manuel Viera Morante, quien es testigo en la presente causa.
Acta de entrevista de fecha 21-10-05 tomada al adolescente Julio Viera Gómez quien es testigo en la presente causa.
Avaluó Prudencial N° 9700-247-1409, de fecha 18 de Octubre de 2005, practicado al teléfono celular el cual le fue despojado a Enderson Márquez.
En fecha 04 de mayo de 2006 se celebro la Audiencia Oral para Oír a las Partes en el cual se acordó un plazo de 30 días.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN
En fecha 01 de Junio de 2006, se recibió escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, fundamentado en lo siguiente:
“…del resultado de las actuaciones cursantes en la presente causa, observa que solo existe, lo manifestado en el acta policial de aprehensión por los funcionarios aprehensores. Aunado a ello, se evidencia la inexistencia de Reconocimiento Legal físico, que corrobore el delito de lesiones ocasionados |a la victima, además en cuanto al delito de Robo genérico, precalificado en el acta, se comprobó que no fueron perpetrador por los adolescentes imputados, pudiéndose constar en la declaración de la victima, donde manifiesta que el autor del otro delito fue otra persona...”
En las presentes actas se observa que efectivamente en el acta de entrevista tomada a la victima indica que quien le había robado el teléfono celular había sido uno sujeto que le dicen “Requesón” y no ninguno de los adolescentes aquí investigados; así como también se observa la inexistencia de un Reconocimiento Medico Legal que pudiera respaldar el dicho de la víctima e indicar el tipo de lesión sufrida, por ello considera este juzgador que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual resulta procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa todo en relación con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Haciendo la salvedad que resulta aplicable el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la presente decisión se dicta en el día de hoy sin menoscabo de los derechos inherentes a la victima en relación a los recursos que pudiera ejercer en el caso de que esta vulnere alguno de los derechos se ordena su notificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad De Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, el conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX identificado en esta decisión, a quien se le atribuye la materialidad del delito de Robo Genérico, Lesiones Personales y Agavillamiento previsto en los artículos 455, 415 y 286 respectivamente, todos del Código Penal .
Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil cinco (2006).
LA JUEZ (E)
Dra. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO.
Causa Nº: 1127-05
MCBD/MCM/lilibeth
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