REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO

EXPEDIENTE N° 1217-06

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 113° DEL M.P: Dr. JAIRZIHNO IRAK OREA TOVAR
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PUBLICO N° 4 Dr. MARCO CIMINO
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y quince (12:15 ) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el representante de la Fiscalía 113° del Ministerio Público, Dr. JAIRZIHNO IRAK OREA TOVAR, el Defensor Público N° 4, Dr. MARCO ANTONIO CIMINO y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, en el día de ayer 18-06-06, siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la octava transversal con primera avenida de Altamira, específicamente en el sector popular Bucaral, avistaron a un sujeto que al percatarse de la presencia policial asumió una actitud evasiva motivo por el cual se le interceptó y al realizarle la revisión personal se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos (02) envoltorios de papel, uno de color blanco contentivo en su interior de seis (06) trozos de una sustancia compacta sólida de color blanquecino de presunta droga y otro de color blanco con rayas de color azul contentivo en su interior de una porción de restos de origen vegetal y semillas de color verdoso de presunta droga, quedando identificado el ciudadano como (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que le practicaron su detención preventiva, tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión de fecha 18-06-06, cursante al folio cuatro, la cual doy por reproducida en este acto, una vez leída. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito se oficie al Juzgado Quinto de Control de esta Sección de adolescente por cuanto el adolescente manifiesto tener otra causa por el referido Tribunal. Dejo constancia de ordenarle al prenombrado adolescente exámenes toxicológicos y psiquiátricos psicológicos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expuso: “Ellos dicen que me encontraron seis envoltorios, pero yo no tenía eso, cuando ellos llegaron ya yo había terminado de consumir, y yo lo que le dije fue que no me trataran como malandro, yo consumo desde hace ocho meses, me estoy presentando por el Juzgado Quinto de Control los jueves cada quince días, a mi me llevaron para ese Tribunal el 16-04-06 y también fue por Droga. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO EXPONE: “Esta defensa se adhiere a que la presente causa se siga por la vía ordinaria, y se le imponga a mi representado la medida cautelar de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y no quede sujeto a otra medida cautelar. Estoy de acuerdo que se le practiquen los estudios toxicológicos y psiquiátricos, y se solicite información al Juzgado Quinto de Control, para ver si estamos frente a una posible acumulación de causas. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación del Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que a la fecha en que se está iniciando la investigación no se puede precisar si la posesión ilícita de lo incautado lo era con fines de tráfico o al consumo personal, y tal circunstancia no podrá precisarse hasta que no consten los exámenes pertinentes. En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los jueves cada quince (15) días, a los fines de asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. CUARTO: Remitir el adolescente de autos a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de que se le incluya en un programa de rehabilitación y prevención en el consumo de estupefacientes, por cuanto que éste ha manifestado consumirlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 108 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se libra oficio. QUINTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritaría privación de libertad como sanción. SEXTO: Oficiar al Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, para que informen acerca de la causa que se sigue al prenombrado adolescente, a fin de decidir sobre la declinatoria de competencia. Se concluye la audiencia siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,

ADDA MARITZA BAEZ

EL FISCAL (A) 113° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JAIRZIHNO IRAK OREA TOVAR


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 4

ABG. MARCO ANTONIO CIMINO


EL IMPUTADO

(SE OMITE IDENTIDAD)
LA SECRETARIA

ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP N° 1217-06
AMB/add