REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 20 de junio de 2006
196° y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO
EXPEDIENTE N° 1218-06
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 115° DEL M.P: Dr. RAFAEL SIVIRA
IMPUTADOS: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSORA PUBLICA N° 7 Dra. SHEILA PESTANA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, martes veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlos de los hechos que les imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el representante de la Fiscalía 115° del Ministerio Público, Dr. RAFAEL SIVIRA, la Defensora Pública N° 7, Dra. SHEILA PESTANA y los prenombrados adolescentes. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar a los imputados sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y exponen: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD), luego expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD) y finalmente, quien expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en el día de ayer 19-06-06, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando realizaban recorrido por el barrio El Onoto, Parroquia Caricuao, a la altura del sector El Plan, varios transeúntes les informaron que en una casa en la parte baja del sector La Ceiba, se encontraban los integrantes de la banda de Los Menores, que tienen azotado el sector por la venta de sustancias ilícitas y los desmanes que cometen al tener en su poder varias armas de fuego, por lo que les solicitaron que los acompañaran para que sirvieran de testigos de las actuaciones policiales, a lo cual se negaron argumentando que los adolescentes son de alta peligrosidad y temen por su integridad física y la de sus familiares. Una vez en el sector, los avistaron y éstos al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera, motivo por el cual se inició su persecución logrando retenerlos y al practicarles la revisión corporal se incautó al primero, quien quedó identificado como (SE OMITE IDENTIDAD), empuñado en su mano derecha un arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, modelo 36 con los seriales deformados cacha de material sintético de color negro aprovisionado con un cartucho calibre 38 en regular estado de uso y conservación; al segundo, de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), un arma de fuego de fabricación casera elaborada con dos trozos de tubos metálicos uno largo y el otro más corto sellado en uno de sus extremos con una lamina de metal la cual tiene una punta que sirve como percutor aprovisionada con un cartucho sin percutir calibre 12 y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, la cantidad de 15 envoltorios elaborados en material de apariencia metálica de color plateado contentivos todos y cada uno en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga y en el bolsillo trasero derecho del mismo pantalón se le incautó la cantidad de 12 mil bolívares en efectivo en billetes de aparente curso legal, y al tercero, de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), un facsímile de un arma de fuego, tipo Pistola elaborado en metal de color negro envuelto en cinta adhesiva de color negro en la empuñadura y en el cañón, mientras que en su mano izquierda, sostenía una bolsa plástica de color amarillo cuadrangular elaborada con cinta adhesiva de color verde agua, debajo de ésta, un envoltorio de material sintético transparente con restos y semillas vegetales de presunta droga y en el piso junto a éste se colecto un facsímile de juguete similar a un arma larga, tipo escopeta elaborada en madera de color marrón con una pieza de metal que simula un sistema de aprovisionamiento de cerrojo y otra pieza de metal similar al gatillo y al guarda monte, por lo que practicaron su aprehensión, tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión de fecha 19-06-06, cursante al folio cuatro y vuelto, la cual doy por reproducida en este acto, una vez leída. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos para los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en cuanto a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD) y al primero de los nombrados. Solicito la vía del procedimiento ordinario y se les imponga las medidas cautelares establecidas en los literal “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejo constancia de ordenarle a los prenombrados adolescentes exámenes toxicológicos in vivo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestaron su deseo de declarar, se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “Mi novia de nombre Lisbeth Nazareth vive en el Onoto y yo me había quedado con ella a dormir esa noche y dos personas más, en eso me levanto y me estoy lavando la cara cuando veo que viene un poco de chamos corriendo con pistolas y atrás venían un poco de policías, los chamos pasan corriendo ya que venían de arriba de allanar una casa, y los policías se meten y me preguntaban donde estaban los chamos y nos llevan a los cuatro a un Módulo que queda por allí, en eso veo que sacan una droga y un poco de armamentos, nos esposaron y metieron a un chamo para dentro de un cuarto y le dijeron que consiguiera cinco millones y el chamo se los consiguió y los soltaron, y después comenzaron a preguntarnos que si teníamos más de cinco millones y empezaron a sacar como un pote de arroz chino que yo creo que era droga, una panela como de monte, un arma 38, un arma con un tubo. A mi me detienen con (SE OMITE IDENTIDAD), a él lo conocí fue ese día y al otro chamo ni lo conozco. A preguntas contestó: “A mi no me consiguieron nada, eran un poco de funcionarios. Otra: “Primera vez que estoy detenido. Otra: “Yo si he visto a esos funcionarios pero por donde yo vivo, yo no vivo por el sector donde ocurrieron los hechos eso queda bastante lejos de donde yo vivo. Es Todo”. Seguidamente sale de la sala el exponente y se le cede la palabra a (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone: “Yo me encontraba por el sector de La Ceiba, estaba con mi novia de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), de 16 años, eran como las 10:00 horas de la mañana, estaban allanando una casa y un chamo arranca a correr y los policías se meten para el patio de la casa donde estábamos nosotros y empiezan a preguntarnos que donde estaba el chamo y nos maltrataron, a nosotros nos subimos a las mujeres la dejaron allí, nos llevaron para la zona 3 sacaron al chamo aparte y transaron con él y le quitaron dinero y lo soltaron, y comenzaron a preguntarnos ustedes tienen real entonces dijeron esto es de ustedes, y de allí nos llevaron para la Zona 7. A preguntas contesto: “A mi no me consiguieron nada. Otra: “Primera vez que estoy detenido. Otra: “yo vivo por el sector Las Casitas. Otra: “yo conozco a los policías de allí mismo de Caricuao, pero nunca he tenido problemas con ellos. Otra: “yo voy para esa zona es cuando mi novia me busca. Otra: “todos los funcionarios nos golpearon. Otra: “yo si consumo”. Otra: “a Deitter lo conozco de esa noche y al otro no. Otra: “esa casa donde nosotros estábamos es de un hijo de la señora de la casa que allanaron más arriba. Es Todo”. A continuación desaloja la sala el exponente y se le cede la palabra a (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone: “Yo estaba en la casa con mi papa tomando unas fotos, porque la casa es de alto riesgo, como quedaron tres fotos en la cámara subí para donde mi novia de nombre Freidy para tomárnoslas, yo iba subiendo y una chama que vive por allí me dice allí están los policías y están parando, yo seguí y los policías me pararon me pidieron la cédula yo se las di y me dijeron tu eres de la banda, estaban los otros dos chamos detenidos y otro más que me dijeron que había caído por una droga, nos llevaron para el módulo. Yo no conozco a ninguno de los chamos, allí los policías nos dijeron que estábamos caídos, en eso al chamo nos dice que le estaban pidiendo cinco millones, lo bajaron de la patrulla y yo vi cuando el chamo le entregó el dinero al policía y el chamo lo soltaron, en eso el policía me dijo dame la cámara y yo le dije que no y me cayeron toditos, y rompieron la cámara y me quitaron el celular, de allí nos llevaron para la Zona 7, a mi en ningún momento me encontraron nada. A preguntas contestó: “primera vez que estoy detenido” Otra: “trabajo en coche de buhonero, recogiendo frutas, y los viernes hago un curso de computación. Otra: “yo no consumo tengo un año que no consumo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA EXPONE: “Esta defensa se adhiere a que la presente causa se siga por la vía ordinaria, y se le imponga a mis representados una de las medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito que se les remita a Medicatura forense en vista de que han manifestado haber sido objeto de maltratos físicos por parte de los funcionarios policiales y que debido a ello el Fiscal del Ministerio Público les haga un llamado de atención por violar los derechos de mis defendidos. Así mismo como estamos frente a un de los delitos que no merece privación de libertad se agote la vía de la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del Ministerio Público por el delito de porte ilícito de arma de fuego, imputado a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), se modifica por la de detentación de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que de las actas, se presume que sus conductas pudieran subsumirse dentro de este tipo penal. Se acoge la precalificación por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al primero de los nombrados y a (SE OMITE IDENTIDAD), por cuanto que a la fecha en que se está iniciando la investigación no se puede precisar si la posesión ilícita de lo incautado lo era con fines de tráfico o al consumo personal, y tal circunstancia no podrá precisarse hasta que no consten los exámenes pertinentes. En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Imponer a los adolescentes (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los miércoles cada quince (15) días y la prohibición de concurrir al sector la Ceiba, del Barrio El Onoto, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, donde fueron aprehendidos. Medidas éstas con las que se persigue asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. CUARTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse los delitos imputados de los que no ameritarían privación de libertad como sanción. QUINTO: Instar al representante del Ministerio Público para que remita a los adolescentes a la Medicatura Forense a fin de que sean evaluados médicamente. Una vez que consten en autos las resultas, se remitirá a la Fiscalía Superior de Caracas, quien de haber méritos, ordenará inicio de investigación en contra de los funcionarios aprehensores. Se concluye la audiencia siendo las tres y media (03:30) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,
ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL (A) 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. RAFAEL SIVIRA
DEFENSORA PÚBLICA N° 7
DRA. SHEILA PESTANA
IMPUTADOS
(SE OMITE IDENTIDAD)
LA SECRETARIA
ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP N° 1218-06
AMB/add