REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 29 de junio de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO

EXPEDIENTE N° 1219-06

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 112° DEL M.P: Dra. JOSEFINA MOGNA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSORA PUBLICA N° 7 Dra. SHEILA PESTANA
SECRETARIA: Abg. ANA M. QUINTERO M.

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarle de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. ANA M. QUINTERO M., se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía 112° del Ministerio Público, Dra. JOSEFINA MOGNA, la Defensora Pública N° 7, Dra. SHEILA PESTANA y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en el día de ayer 28-06-06, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, cuando se desplazaban por la Pastora a la altura del Puente Monagas, Parroquia La Pastora, observaron a un ciudadano quien caminaba por el lugar con pasos y al notar la presencia policial emprendió veloz huida, por tal motivo le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, logrando detenerlo a pocos metros, realizando la respectiva inspección corporal, el cual tenía oculto ente su ropa y partes intimas un (1) envoltorio elaborado en material plástico de color azul contentivo en su interior de otro envoltorio de papel blanco, el cual contenía dos (2) trozos de forma rectangular pequeña de restos de semillas vegetales de forma compacta, un (1) envoltorio elaborado en papel impreso contentivo de restos y semillas vegetales y un (1) envoltorio elaborado en material plástico transparente contentivo de restos de semillas vegetales, lo que hace presumir que es presunta droga, quedando identificado como el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que le practicaron su detención preventiva, tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión de fecha 28-06-06, cursante al folio cuatro, la cual doy por reproducida en este acto, una vez leída. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito se ordene la detención del Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se logre la identificación y una vez identificado se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”. Dejo constancia de ordenarle al prenombrado adolescente exámenes toxicológicos y psiquiátricos psicológicos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expuso: “Yo trabajo reparando motos cerca de mi casa y tengo muchos clientes y yo en ese momento venía pasando y había un poco de policías y me montaron en la patrulla y me pidieron la cédula y como no la tenía le dijeron a mi mamá que me iba a soltar, cuando me revisaron no me consiguieron nada. Es Todo”. A pregunta formuladas por la ciudadana Juez respondió: “Estaba la señora Josefina que trabajan en Puente Monagas, cuando me revisaron” Otra: “Es la primera vez que me detienen”. Otra:: “Si había visto a esos policías anteriormente y estaban como bravo y me quitaron mi teléfono celular y tengo los papeles en mi casa”. Otra: “Los mismos policías que me detuvieron y el número es 0412-572-21-53”. Otra: “Nunca he consumido, si quieren me mandan hacer la prueba”. Otra: “nunca he sacado la cédula”. Otra: “Tengo el número de un amigo mío de nombre Kawuin, trabaja en la aduana con los guardias” SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PUBLICA EXPONE: “Esta defensa se adhiere a que la presente causa se siga por la vía ordinaria, y en su transcurso, solicito se le tome declaración a la ciudadana Josefina que menciona mi defendido que estaba en el momento que lo detuvieron. Así mismo, estoy de acuerdo en que se le imponga a mi representado la medida cautelar. Finalmente, solicito que concluida la investigación se agote la vía de la conciliación. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación del Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: La detención del adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Entidad de Atención “Coche”, solicitada por la representante del Ministerio Público, por no encontrarse civilmente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez identificado o vencidas las noventa y seis horas señaladas en el artículo 560 ibídem, sin que el Ministerio Público presente acusación, se hará cesar la detención del prenombrado adolescente y en su lugar se le impondrá de la medida cautelar establecida en el literal “c” del referido artículo. A tal efecto se libra boletas de egreso e ingreso. CUARTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritarían privación de libertad como sanción. Se concluye la audiencia siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,

ADDA MARITZA BAEZ

FISCAL 112° DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 7



DRA. SHEILA PESTANA




LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


EXP N° 1219-06
AMB/add