REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 07 de Junio de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DE APREHENDIDO

EXPEDIENTE N° 1209-06

JUEZA TITULAR DE CONTROL: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 114° DEL M.P. Dra. MARIA I. ACOSTA
IMPUTADO (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSORA PÚBLICA N° 3°: Dra. ANA DI MAURO
SECRETARIA: Abg. ANA M. QUINTERO M
En el día de hoy, miércoles siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de ser informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control, y la Secretaria, Abg. ANA M. QUINTERO M., se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía N° 114° del Ministerio Público, Dra. María Isabel Acosta, la Defensora Pública N° 3°, Dra. Ana Di Mauro y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD), aprehendido el día de ayer 06-06-2006 a las 06:15 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador, quienes cuando se encontraban en la Esquina La Gorda, en la Avenida Baralt, adyacencias de Korda Moda, atendieron el llamado de un ciudadano quien les indicó que un grupo de personas estaba agrediendo a un joven; al acercarse al lugar fueron informados por el ciudadano Carlos Vidal González que quien tenía retenido momentos antes le había sacado del bolsillo del pantalón que vestía, su celular, el cual había logrado recuperar al darle alcance a los pocos metros de donde ocurrió el hecho, y por ello cuando los funcionarios le realizaron la revisión corporal no lograron incautarle ningún objeto de interés criminalístico. Todo lo narrado aparece descrito en el Acta Policial de fecha 06 de junio de 2006, cursante al folios 3 del expediente, la cual doy por reproducida en este acto. Por todo lo antes expuesto precalifico los hechos como Hurto Agravado con Destreza, tipificado en el artículo 452.4 del Código Penal. Por cuanto faltan diligencias que practicar, solicito que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que tengo conocimiento que el imputado tiene causas por los juzgados tercero, cuarto, y quinto de control y cuarto de ejecución y en este último tiene orden de captura por rebeldía, solicito ciudadana Juez sea puesto a su orden y se solicite información a los restantes juzgados, a los fines de ver que causas se pueden acumular. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, así como de las fórmulas de solución anticipada, vale decir, la remisión y la conciliación, manifestando su voluntad de acogerse al precepto constitucional. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Esta Defensa se adhiere a que el presente procedimiento se siga la vía ordinaria. No difiero de la precalificación hecha por la representante de la Fiscalía; así mismo, estoy de acuerdo en que le sea acordada la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, solicito que se inste al representante del Ministerio Público para que en el transcurso de la investigación que realice se pueda llegar a agotar la vía de la conciliación. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que se complete la investigación, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación que de los hechos hizo el Ministerio Público como Hurto con Destreza, tipificado en el articulo 452.4 del Código Penal. En el entendido de que esta puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, sin cedular, la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse los jueves, cada quince días, a los fines de asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se ordena su libertad y a tal efecto se libra boleta de egreso. CUARTO: Instar al Ministerio Público para que al declarar la victima se le informe acerca de la institución de la Conciliación, de manera que al concluir la investigación, si encuentra méritos para acusar, en su lugar proponga el respectivo preacuerdo. QUINTO: Oficiar a los Tribunales 3, 4 y 5to de Control de esta misma sección y circuito para que informen el estado de las causas que se siguen al prenombrado adolescente, a los fines de decidir acerca de la acumulación, solicitada por la representante del Ministerio Público. SEXTO: Remitir el adolescente al Juzgado Cuarto de Ejecución de esta sección y circuito, en virtud de la orden de captura ordenada en su contra, ya que de la nota de secretaría que antecede se evidencia que en ese juzgado se le sigue la causa N° 05-341 y se le libró orden de captura. En consecuencia, se libra oficio poniéndolo a su orden. Se concluye la audiencia siendo la una y quince (01:15) hora de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída, firman en señal de conformidad.
LA JUEZA,


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 114° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA, MARIA ISABEL ACOSTA DE MORA

DEFENSORA PÚBLICA N° 3

DRA. AN ADI MAURO

EL ADOLESCENTE


(SE OMITE IDENTIDAD)


LA SECRETARIA


ABG. ANA M. QUINTERO M.

EXP N° 1209-06
AMB/amq