REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Junio de 2006.
195º y 147º.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1181-06-
LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 114° ABG. MARÍA ISABEL ACOSTA.
IMPUTADO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).
DEFENSA PÚBLICA: Nº 13 JIMMY CENTENO.
SECRETARIO: ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
En el día de hoy, Martes (13) de Junio del año dos mil seis, (2006), siendo la una (01:00 P.M) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadano Secretario, ABG. EDGAR A. CISNEROS Z., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. MARÍA ISABEL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Nº (114º) del Ministerio Público, el adolescente(Identidad omitida), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.437.418, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 07-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ADA MARIA TESMAN (V) y FRANCISCO ANTONIO GUERRA, domiciliado en ANTIMANO, BARRIO BUENA VISTA, PRIMERA ESCALERA, CASA Nº 48, TELEFONO 322-20-79. Debidamente asistido en este acto el adolescente de marras por el Defensor Publico Nº 13, Abogado JIMMY CENTENO. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. MARÍA ISABEL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Nº 114º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente(Identidad Omitida), quien fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos a la comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio Tres (03) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar. Finalmente solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación por ante este Tribunal las veces que lo considere conveniente este Tribunal. Asimismo deja constancia que a dicho adolescente se le ordenará realizar los exámenes Psicológico, Psiquiátricos y Toxicológico In vivo por este Fiscalía. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tienen a la dignidad como seres humanos, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a ser informados de los motivos de la investigación, de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo, derecho a ser oídos en todo estado y grado del proceso, derecho a la Defensa, derecho a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo de un tercio a la mitad a la sanción a aplicar en razón del delito cometido, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente(Identidad Omitida), quien manifestó: “Yo estaba en el Boulevard de Caricuao y llegó la Policía y me dio una cachetada, me montaron en una patrulla, pero yo no tenía nada, quiero que le busquen las huellas de mis manos en el pote. Igualmente quiero manifestarle al Tribunal que tengo una causa por este mismo Tribunal por el delito de Robo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DE LA ADOLESCENTE FRANCISCO ANTONIO TESMAN, representada por el Defensor Público N° 13 Abogado JIMMY CENTENO, quien expone: “ Esta defensa una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido en donde el mismo se exculpa de haber cometido el hecho imputado por el Ministerio Público, por lo cual solicito se realicen todas las diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento y en especial la reactivación de las huellas del envase en el cual se encontraba la presunta droga incautada a mi defendido. Igualmente le señalo al Tribunal que el acta policial de aprehensión esta viciada de nulidad, por cuanto los funcionarios aprehensores a pesar de la hora no se hicieron acompañar de los funcionarios instrumentales, a los fines de corroborar lo manifestado en la precitada acta policial de aprehensión. Asimismo me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Público, como es lo referido a que mi defendido se le practiquen los exámenes Psiquiátricos y Toxicológico. Finalmente le solicito al Tribunal le imponga al adolescente(Identidad omitida), la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente. Es Todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la Defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal LA ACOGE, por cuanto del acta policial de aprehensión de desprende que el adolescente imputado fue detenido conjuntamente con una persona que resulto ser mayor de edad y al practicarle la revisión corporal al adolescente(Identidad Omitida), le incautaron en sus partes íntimas un envase elaborado en material sintético de color verde con tapa elaborado el mismo material y color, contentivo en su interior de TREINTA Y CUATRO (34) envoltorios elaborados en material aluminio contentivo cada uno en su interior de una pasta color beige de presunta droga, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen. TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y a la que se adhiere la Defensa en el sentido se le imponga al adolescente(Identidad Omitida), la medida cautelar establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo dicha medida en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días MARTES, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Declarándose con lugar en este sentido lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: Visto que el adolescente(Identidad Omitida), manifestó previamente a la audiencia que tenía una causa por ante este Tribunal, para lo cual se giro instrucciones al secretario del Tribunal verificará tal información, constatándose que efectivamente dicho adolescente tiene una causa signada bajo el Nº 1025-05, en la cual ya se presento el correspondiente acto conclusivo y se encuentra pendiente la realización de la Audiencia Preliminar, no siendo procedente en consecuencia la acumulación, por lo cual se acuerda seguir las presentes causas por separadas. QUINTO: Se insta a la Representante del Ministerio Público a que practique la prueba solicita por el adolescente imputado en esta audiencia y a la cual se adhirió su defensor como es la reactivación de huellas al pote supuestamente incautado al mismo, donde se encontraba la presunta droga, asimismo se le exhorta al la Vindicta pública ordene lo conducente a los fines de que al adolescente(Identidad Omitida), se le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Toxicológicos y Psicológico. SEXTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 114º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 01:30 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------
LA JUEZ
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 114º
DRA. MARÍA ISABEL ACOSTA.
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 13.
ABG. JIMMY CENTENO.
EL ADOLESCENTE.
(Identidad Omitida).
EL SECRETARIO.
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
Causa Nº 1181-06.
Fmr*Edgar.-
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