REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DECIMO DE CONTROL


Caracas, 20 de Junio de 2006
195º y 147º


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal N° 116° del Ministerio Público, Abogado BENITO HERMAN PEINADO, por ante este Tribunal en fecha 15-06-06, cursante a los folios 08 al 11 del presente expediente, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

LAS PARTES

FISCAL: Fiscal N° 116° del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada BENITO HERMAN PEINADO.-

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).-

VÍCTIMA: MARQUEZ COLMENARES JOSÉ RICARDO.-

LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, en virtud del Acta de Levantamiento de Choque, realizada por funcionarios adscritos a la Oficina Procesadora de Accidentes del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Sector Oeste La Yaguara, de fecha 21-01-02, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente. “Una colisión con el vehículo moto, de placa N° AAP-824, verde, Año 2001, Marca: Gilera, Modelo Cougar 125, Clase: Moto, conducida por el ciudadano Lesionado JOSÉ RICARDO MARQUEZ... le diagnosticaron fractura del perone izquierdo, quedando en observación...”.-(Folio 13 del presente Expediente).

Cursa al folio 14 del presente expediente Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina Procesadora de Accidentes, Sector Oeste La Yaguara, del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente. “en el día de hoy 21-01-2002, encontrándonos de servicio en el puesto de Tránsito de Caricuao, fue informado por un usuario de la vía sobre un choque entre vehículos con lesionados... me traslade al sitio... procedí a levantar el choque, una vez recaudados todos los datos, pasé al Comando de la Yaguara...”.-

Cursa a los folios 15 al 18 del presente expediente, reportes del levantamiento del accidente ocurrido en fecha 21-01-2002.-

Cursa al folio 21 del presente expediente Acta de Avaluó realizada al Vehículo Chevrolet, Coupe, Año 90, donde se establece el daño del daño del mismo producto del choque y el estado general de funcionamiento de éste.-

En fecha 15 de Junio de 2006, el ciudadano Fiscal N° 116 del Ministerio Público, Abogado BENITO HERMAN PEINADO, presenta ante este Tribunal solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en los siguientes términos:


“...esta representación fiscal, considera que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), objeto del proceso, toda vez que lo actuado en el referido expediente es insuficiente dado que hasta la presente fecha la víctima no ha comparecido hasta esta Unidad Fiscal con el objeto de ampliar el Acta de Entrevista a fin de individualizar y verificar la efectiva participación del adolescente en los hechos investigados. Asimismo queda demostrado que el legajo de las investigaciones falta una condición necesaria para comprometer la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como es la practica del Reconocimiento Médico Legal a las Victimas el cual es de vital importancia ya que con el se puede demostrar el carácter de las lesiones y el tiempo de curación de las mismas... En este orden de ideas, considera quien aquí suscribe que lo mas ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal...”.-
EL DERECHO

Ahora bien, vistos los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, Abogado BENITO HERMAN PEINADO, para la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, en el sentido de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como tampoco la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Para lo cual este Tribunal luego de hacer una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente el hecho se inició en fecha 21-01-2002, en virtud del Acta suscrita por funcionarios adscritos a la oficina Procesadora de Accidentes Sector Oeste. La Yaguara del Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, configurando estos hechos el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometidas en perjuicio del ciudadano MARQUEZ COLMENARES JOSE RICARDO. Evidenciándose en las actas que conforman el presente expediente únicamente actas de levantamiento del choque, así como los respectivos croquis, no existiendo en autos la declaración de la presunta víctima e imputados, y en el presente caso por tratarse de uno delito Contra Las personas, como es el delito de lesiones Genéricas, para lo cual es fundamental el correspondiente reconocimiento médico, y según lo manifestado por la Vindicta Pública, la presunta víctima no ha comparecido por ante esa Fiscalía a los fines de que se ordene que se le practique el precitado reconocimiento médico legal, el cual es fundamental para determinar que tipo de lesiones que pudo sufrir la misma, lo que hace configurar la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometa la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), lo cual hace suponer que desde la fecha en que se inició el presente procedimiento (21-01-02) hasta la fecha de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa (15-06-06), hay una imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, conllevando en consecuencia esto a la representante del Ministerio Público como titular de la acción Penal que no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamientos de las imputadas de autos, considerando este Tribunal procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMETO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitado por el Fiscal N° 116 del Ministerio Público, Abogado BENITO HERMAN PEINADO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARQUEZ COLMENARES JOSÉ RICARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 318 ejusdem. Dejándose expresa constancia que este Tribunal no consideró necesario fijar la audiencia a que se contrae el artículo 323 del ibidem los cuales se aplican por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende claramente que la solicitud Fiscal está ajustada a derecho y no lesiona ningún bien jurídico tutelado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMETO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitado por el Fiscal N° 116 del Ministerio Público, Abogado BENITO HERMAN PEINADO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MARQUEZ COLMENARES JOSÉ RICARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 318 y 323 ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI DECIDE.-

Notifíquese a las partes a excepción del imputado y de la presunta víctima por cuanto en autos no cursan en el presente expediente domicilio procesal de los mismos se insta a la Representación Fiscal a que haga del conocimiento de la presente decisión a la misma. Regístrese, Publíquese, Diarícese y en la oportunidad legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA M. QUINTERO M

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA M. QUINTERO M.
Causa N° 306-02.-
FMR*Edgar.-