REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Junio de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES

Causa Nº 1034-06

JUEZ: Dra. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL 111º DEL M.P: Dra. CARMEN ROSA MORA
IMPUTADO: (Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO Nº 4º Dr. MARCO CIMINO
SECRETARIO: ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público Nro. 4º Dr. MARCO ANTONIO CIMINO, y estando este Tribunal constituido en esta sala de Audiencias y presidido por la Ciudadana Juez, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadano Secretario, Abg. EDGAR A. CISNEROS Z., quien procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Nº 111º Auxiliar del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA, el Defensor Público Nº 4 Dr. Marco Cimino y el adolescente(Identidad Omitida); la Ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia, recordándole a los presentes las formalidades y solemnidades del presente acto. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al adolescente(Identidad Omitida), quien expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 4º, abogado MARCO CIMINO, quien expone: “Buenos días, visto que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor a seis (06) meses, desde de la individualización de las imputadas en la presente causa, solicitamos a este Juzgado, que inste al Fiscal del Ministerio Público, a que consigne algún escrito conclusivo, fijándole para ello un lapso de tiempo prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA, quien manifiesta: “Buenos días, en mi condición de Fiscal 111° del Ministerio Público, oída la solicitud de la defensa, acudo a esta Audiencia a los fines de solicitar el lapso de TREINTA (30) días para presentar en esta causa el respectivo acto conclusivo, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” OÍDAS COMO FUERON LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, a la cual no se opusieron las Defensas respectivas , en el sentido de que se le conceda un plazo de TREINTA (30) días, a los fines de que presente la acusación o el sobreseimiento en el presente caso, este Juzgado así lo acuerda, concediéndole el plazo solicitado y una vez vencido éste si no se pronuncia ni solicita alguna prórroga, este Despacho se pronunciará en cuanto al archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es de aplicación supletoria en materia de adolescentes, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de lo aquí acordado, conforme a lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en materia de adolescentes por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:30 horas de la mañana, se dio por concluida la presente audiencia. Es todo". Terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL 111º MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. CARMEN ROSA MORA.


EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 4,


DRA. MARCO ANTONIO CIMINO

EL ADOLESCENTE


(Identidad Omitida)

EL SECRETARIO,


ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
J10° C/ 1034-05
FMR/Edgar.-