REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE JUICIO
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 107


Expediente N° 212/05
Juez Unipersonal:
Dr. Eduardo Parra Useche.


Las presentes actuaciones ingresaron a esta Instancia Judicial, por vía de distribución, en fecha 15 de Diciembre de 2005, procedentes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien en audiencia celebrada en fecha 07-12-05 decretó la flagrancia en la presente causa seguida en contra del ciudadano adolescente Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, precalificando los hechos como lesiones genéricas y asalto a transporte público, delitos estos previstos en los artículos 413 y último aparte del artículo 357 del Código Penal, respectivamente..


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público:
DRA. JOSEFINA MOGNA, Fiscal Centésima Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Acusado:
Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA

Defensa:
DRA. ANA DI MAURO, Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial.

Víctimas:
AURA JOSEFINA PINEDA Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.884.144
CAROLINA LLANOS JARAMILLO Titular de la Cédula de Identidad N° E.- 82.050.884
MARCRIS ZOIRE RONDON GIRON Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.021.757
HARETON JOSÉ CARDOZO GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.944.702



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL PROCESO


La averiguación se inició en fecha 06 de Diciembre de 2005, ante la Fiscalía Centésima Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ordenándose la práctica de todas aquellas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos que, se describen en la trascripción de novedad inserta a los folios 05 y 06, del presente expediente, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub- Delegación El Paraíso).
En esa misma fecha, la representación Fiscal presentó al adolescente Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia en la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente. Oídas las partes, el ciudadano Juez decretó la flagrancia y la aplicación de medida preventiva de privación de libertad, ordenando la remisión de las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, para su distribución en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio.


Recibidas las actuaciones en esta Instancia Judicial, se acordó fijar para el día 16 de enero de 2006, la audiencia para oír al adolescente e imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.


En fecha 19 de Diciembre de 2005, la Fiscalía presentó formal escrito de acusación en contra del adolescente Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en último aparte del artículo 257 del Código Penal, solicitando como sanción, la aplicación de medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..


El día y hora fijados por esta Instancia Judicial, para la realización de la audiencia para oír al adolescente, una vez explicado en palabras claras y sencillas la el significado y trascendencia del acto, el adolescente Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA fue impuesto de todos los derechos de los cuales goza en el proceso y en el desarrollo del acto. La Representante del Ministerio Publico, expresó oralmente los motivos que la condujeron a presentar acusación en contra del referido adolescente, siendo que, al ser interrogado, sobre si deseaba a no rendir declaración, contestó afirmativamente, y es así como manifestó a viva voz: “Yo admito que estoy implicado en los hechos , es todo.” Concluida su exposición, la Defensa tomó la palabra, solicitando la rebaja de pena que establece el procedimiento por admisión de los hechos, así como que la medida de libertad asistida sea aplicada por el lapso de un (01) año.


Oídas las partes, este Juzgador admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas. Finalizada dicha audiencia, este Tribunal procedió a dar lectura al dispositivo del fallo, reservándose el lapso establecido por la Ley, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, quedando las partes notificadas con la lectura íntegra del acta de debate.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


El artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que, “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”


Ahora bien, encontrándose debidamente asistido por la Dra. Ana Di Mauro, el adolescente, y debidamente impuesto como fue de los derechos y facultades de los cuales goza dentro del proceso, admitió los hechos que le estaban siendo atribuidos por la Fiscalía, por lo que, esta Instancia Judicial, en aplicación de la norma que determina el procedimiento por admisión de los hechos, pasa directamente a la imposición de le pena, una vez admitida la acusación así como las pruebas que habían sido ofrecidas por la Fiscalía, considerando prudente rebajar esa pena de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por el Ministerio Público, hasta la mitad, quedando en definitiva como sanción a aplicar, la de UN (01) AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, a cumplir la sanción de UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el último aparte del artículo 357 Código Penal, correspondiendo al Tribunal de Ejecución que conocerá de la causa, designar el establecimiento definitivo en el que el adolescente cumplirá la sanción acá impuesta.


Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.

Remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. EDUARDO PARRA USECHE.

LA SECRETARIA,


ABG. JEANNETTE BERNUI GRADOS




En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (3:50 pm.), se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. JEANNETTE BERNUI GRADOS


CAUSA 212-05.
EPU/jeannette