REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 13 de junio de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA CERRAR LA INCIDENCIA APERTURADA EN FECHA 20-02-06
EXP N° 05-353
JUEZ : DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117 : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA: DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, trece (13) de junio de 2006, siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia a los fines de proceder a cerrar la incidencia aperturada en fecha 20-02-06, en la presente causa seguida al adolescente: (Identidad Omitida). Estando presentes la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA, CARMEN DI MURO, la Defensora Publica, DR: ANNERIS AVILES, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las restantes garantías contempladas en los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ Ya todo está bien, mi vida ya no corre peligro en el Carolina “A”. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “ La defensa solicita se proceda al cierre de la incidencia aperturada el 20-02-06 por cuanto ha cesado la causa por la cual fue aperturada. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: “Oída la declaración del joven acá presente y en atención a la incidencia aperturada considera el Ministerio Publico igual que la defensa el cierre de la misma por considerar que ha cesado la causa por la cual se dio aperturada, como lo era el peligro que corría el joven en su integridad física, en el Carolina Uslar “A”. Es Todo” Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena el cierre de la incidencia aperturada en fecha 20-02-06 en la audiencia oral celebrada en esa oportunidad, la cual se originó por la declaración del adolescente en el sentido que corría riesgo su integridad física en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar “A”, no obstante como lo manifestó el propio adolescente a viva voz en la audiencia, al cesar esa situación no hay otro asunto a debatir, queda así cerrada la incidencia manteniéndose por tanto como sitio de reclusión el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “A”. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del sancionado de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar,”A”, donde permanecerá a las órdenes de este Juzgado. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las dos y veinte (02:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA N° 01.
DRA. ANNERIS AVILES
SANCIONADO:
(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP:j1e/05.353/MGU/ata.-
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