REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

Considerando que hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia en forma voluntaria del Ciudadano: (Identidad Omitida.), expediente Nº 03-222, a quién en sucesivas oportunidades le fueron libradas boletas de citaciones, tal como se evidencia del auto publicado en fecha 17-02-05 (folio 102,3) y de las boletas que rielan del folio 103 en adelante de la misma pieza; sin embargo tales gestiones han resultado infructuosas por cuanto no se ha logrado la comparecencia del mencionado adolescente, quién tiene el deber de darle cumplimiento a la sanción de la libertad asistida; más aún en su caso tenemos que, el joven permaneció acudiendo a la Entidad aproximadamente tres (03) meses y quince (15) días, tomando en consideración que la fecha de inicio de la medida fue el 01-06-2004 (folio 30,3) y deserta del sistema el 13-10-04, (folio 84,3). En ese tiempo el equipo técnico elaboró su plan de supervisión que riela a los folios cuarenta (40) al cuarenta y ocho (48) de la presente pieza así como también el único informe evolutivo que lo encontramos a los folios setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74).

Entonces queda claro que el adolescente: (Identidad Omitida), violenta el ordenamiento jurídico al ausentarse indebidamente y por causas que el Tribunal desconoce, de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, incumpliendo las obligaciones que comporta la medida y que con su comparecencia inicial a la citada institución demuestra que se encontraba en perfecto conocimiento tanto del contenido de aquella como de la fecha tentativa de su cumplimiento definitivo.

Sobre los deberes de los adolescentes dispone el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: Artículo 93: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; b) Respetar cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera espera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.

Por las razones de hecho y las de derecho contenidas en los artículos 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 617 ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acuerda: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, - División de Investigaciones y Protección en materia del Niño y del Adolescente a fin que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Juzgado al mencionado adolescente. Líbrese oficio. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO ALAO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO

Exp:J1ro.e/03-222/MGU/betania