REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 20 de Junio de 2006.
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones y visto igualmente el oficio N° 483, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 02, informando que el adolescente: (Identidad Omitida), causa N° 04-300, no acude a las presentaciones por este Circuito para su seguimiento y control desde la fecha 06-04-06, siendo hasta la fecha imposible su ubicación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal., aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 542, 646 y 647 ejusdem, ACUERDA PRIMERO: Aperturar incidencia y en tal sentido se convoca a las partes a una audiencia oral y reservada para el día: MARTES 27-06-06, a las 09:30 de la mañana, a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. KAREN GOMEZ.


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. KAREN GOMEZ.

J 1° E-EXP N° 04/300/MGU/betania-