REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 05 de junio de 2006
196 y 147


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA



EXP N° 04-260

JUEZ : DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117° : DRA: CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA NRO 01: DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO: (Identidad Omitida) SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, cinco (05) de junio de 2006, siendo la una y treinta y cinco (01:35 ) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con la finalidad de verificar la procedencia o no de la cesación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta en su oportunidad al joven: (Identidad Omitida). Estando presente en la sede de este Tribunal la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, la Fiscal 117º del Ministerio Público: DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública Nro 01: DRA. ANNERIS AVILES, el sancionado: (Identidad Omitida), ya identificado, la Ciudadana Secretaria: Abg. ARACELLIS TILLERO, procedió a constatar la presencia de las partes. Constatadas como han sido la presencia de las partes se da inicio a la audiencia, haciendo del conocimiento del joven de las garantías constitucionales, previstas en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras garantías contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: “Yo cumplí unas cuantas, pero me faltó la educativa y la dejé cuando mi esposa salió embazada, trabajé dos años en el Economato y también en una ferretería a comienzos de este año hasta el 04-05-06 y cuando fue la delegada le dijeron que me habían botado, ella fue después, ahorita estoy trabajando como albañil. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi defendido y por cuanto se evidencia que fue impuesto en fecha 04-05-04 y habiendo cumplido el tiempo de imposición es por lo que solicito el cese, si bien es cierto que el plan de supervisión hay altibajos en el trabajo no es menos cierto que cumplió el lapso es por lo que solicito el cese de la medida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público en atención a la revisión de las actuaciones no se opone a la solicitud formulada por la defensa en cuanto al cese de la medida de imposición de reglas de conducta ya que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida de conformidad al articulo 645 literal “C” y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647, LITERAL “H” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICIARSE EN RELACION A LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud que el sancionado de autos ha dado cumplimiento íntegramente al lapso legal por la cual le fue impuesta su duración, vale decir Dos (02) Años, aunque es de resaltar que si bien es cierto el régimen de presentaciones que en su oportunidad le fue fijado así se puede constatar de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por el tribunal, no es menos cierto que el ultimo informe evolutivo que riela a los folios 37 al 41, segunda pieza se evidencia que el joven no continuó sus estudios, no obstante en opinión de quien decide cuando debe verificarse si es procedente o no acordar el cese de una media debe ponderarse el comportamiento del adolescente viéndose a la sanción como un todo, en forma integral, es decir manejar su comportamiento en líneas generales en todas las áreas y el informe evolutivo dice los avances del sancionado en las demás áreas que componen el plan de supervisión. Además el joven en su declaración argumento que en razón de las situaciones personales que se le presentaron como fue el embarazo y posterior alumbramiento de su pareja le impidió entonces continuar con sus estudios en la forma que inicialmente le fue planteada en su plan de supervisión, pero cubrió el resto de las expectativas, entonces como consecuencia de la presente decisión se ordena su libertad plena sin restricción alguna a su libertad. SEGUNDO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de libertad a los fines de notificar el cese de la medida de libertad asistida a favor del joven, (Identidad Omitida) y procedan en consecuencia al cierre de sus actuaciones administrativas. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y cincuenta y cinco (01:55) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

FISCAL 117° (A)

DRA NELLY BUENO

DEFENSOR PUBLICO

DRA. ANNERYS AVILES

SANCIONADO

(Identidad Omitida)

EL SECRETARIO.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-04-260
MGU/ata