REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 07 de junio de 2006.
196° y 147°
Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia para imposición de la sanción de la medida al adolescente, (Identidad Omitida), y considerando además que a la convocatoria fijada del día de hoy, tampoco comparece, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 11-04-06- procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 106 folios útiles, quedando signadas bajo el Nº 06-380. En esa misma oportunidad, a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, este juzgado acuerda librar oficio a la Unidad de Defensoria Pública para que se le designe un defensor de su confianza. (Folios 108 al 112).
SEGUNDO: El 20-04-06, se recibe la designación y aceptación de la Defensora Pública N° 01, Dra. Annerys Aviles (Folio 113).
TERCERO: En fecha 20-04-06 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 114 al 116), convocándose la audiencia para el día 04-05-06, y se le notifica de la audiencia mediante boleta Nº 198-06 (Folio 119).
CUARTO: En fecha 04-05-06 se difiere la audiencia para el día 30-05-06 debido a la incomparecencia del sancionado, notificándole por boleta Nro. 236-06. del diferimiento acordado. (Folio 124).
QUINTO: El 30-05-06, se ordena nuevamente su diferimiento para el día hoy 07-06-06 por la razón asentada en el particular anterior (folio 128), y la que se libra es la boleta Nº 393-06, pero como resulta obvio por la publicación del presente auto, tampoco hace acto de presencia a la convocatoria efectuada.
De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente: (Identidad Omitida), quien tiene el deber de asistir ante este Tribunal por cuanto así le fue informado en la audiencia preliminar celebrada el 16-03-05 y aunado a ello al momento de acogerse al procedimiento por admisión de hechos quedó igualmente notificado de su obligación de cumplir la medida dictada e impuesta por el Juzgado de Control por la comisión del delito de Robo Genérico previsto en el articulo 457 del Código Penal.
En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven: (Identidad Omitida), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Juzgado al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/06-380/MGU/ata/.-