REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 09 de junio de 2006
196 y 147


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


EXP N° 03-214

JUEZ : DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117° : DRA: CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA NRO 01: DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, cinco (05) de junio de 2006, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con la finalidad de verificar la procedencia o no de la cesación de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad al ciudadano: (Identidad Omitida). Estando presente en la sede de este Tribunal la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, la Fiscal 117º del Ministerio Público: DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública Nro 01: DRA. ANNERIS AVILES, el sancionado: GRATEROL ERLY JOSE, ya identificado, la Ciudadana Secretaria: Abg. ARACELLIS TILLERO, procedió a constatar la presencia de las partes. Constatadas como han sido la presencia de las partes se da inicio a la audiencia, haciendo del conocimiento del joven de las garantías constitucionales, previstas en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras garantías contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO QUIEN EXPONE: “ No tengo nada que agregar. Es. Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “ Visto que del estudio del expediente se puede evidenciar que el día 08-06-06 se cumplió la medida de privación de libertad de mi defendido es por lo que solicito el cese de la medida por haberse cumplido el tiempo de cumplimiento y por ende la libertad plena del sancionado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público en atención al articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto al cese de la medida y en consecuencia su libertad plena, por cuanto efectivamente en lo que se refiere al tiempo como es el lapso de un (01) mes el mismo ha transcurrido en su totalidad. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647, LITERAL “H” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN RELACION A LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, del ciudadano: (Identidad Omitida); en razón de haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual le fue impuesta, en este caso es el único elemento a valorar en la presente decisión por cuanto en atención a que el lapso de duración de la medida se estableció por treinta (30) días, en consecuencia no hubo ni elaboración del plan individual de tratamiento, ni tampoco abordaje del equipo técnico, habida cuenta que el ingreso del joven a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (LA PLANTA) se produjo el 15-05-06 según se evidencia del oficio Nº 1741 del fecha 16-05-06 que riela al folio 68 de la tercera pieza, es por ello que el Tribunal no hace valoración alguna en cuanto a los artículos referidos a la finalidad y objetivos pretendidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la imposición de las sanciones que ella contiene. SEGUNDO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. TERCERO: Se ordena el egreso del joven: (Identidad Omitida) de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”.Líbrese boleta de egreso. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a laS once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

FISCAL 117° (A)

DRA NELLY BUENO

DEFENSOR PUBLICO

DR. HENRY ORLANDO SANCHEZ


SANCIONADO

(Identidad Omitida)

EL SECRETARIO.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-04-214
MGU/ata