REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102



Caracas, 09 de junio de 2006.
196° y 147°


Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia a los fines que el adolescente: (Identidad Omitida), explique las razones por las cuales ha dejado de presentarse ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el adolescente no Privado de Libertad, y considerando además que a la convocatoria fijada del día de hoy, tampoco comparece, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:


PRIMERO: En fecha 04-05-06- procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 112 folios útiles, quedando signadas bajo el Nº 05-326. (Folio 113, 1°).

SEGUNDO: En fecha 09-05-05 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida (folios 118 al 120, 1ª pieza), convocándose la audiencia para el día 24-05-05 y se le notifica de ella mediante boleta Nº 093-05,( folio 123, 1º pieza.).

TERCERO: En fecha 21-06-05 se realizó la audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción de Libertad Asistida. (folios 136 al 139, 1).

CUARTO: El 06-12-05 el Tribunal en el ejercicio de control judicial de las medidas que tiene decide citar al adolescente para una entrevista el día 19-12-05 (folio 181, 1°).

QUINTO: El 15-12-06, se recibe oficio N° 199 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad; informándonos que el sancionado de autos no justifica sus inasistencias ante el centro (folio 185, 1).

SEXTO: El 19-02-06, el Tribunal fija para el día 18-01-06 a los fines que explique las razones por las cuales presenta inasistencias por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. (folio 190, 1).

SEPTIMO: Al celebrarse la convocatoria oral el Tribunal acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida al adolescente; reiterándole la obligación que tiene de acatarla so pena de la aplicación del artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

OCTAVO: El 13-02-06 nuevamente la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, nos informa con oficio N° 281 del 01-02-06 que el adolescente continua en deserción desde el 23-11-05, por lo cual se apertura otra incidencia para debatir esa situación en audiencia oral y reservada a celebrarse el día 25-04-06, (folio 219,1°).

NOVENO: En ese fecha se ordena su diferimiento para el día 11-05-06 debido a su incomparecencia del sancionado de autos y se le libra boleta N° 211-06 (folios 2 al 5, 2).

DECIMO: El 11-05-06, se ordena nuevamente diferimiento para el día de hoy por la razón asentada en el particular anterior y se libra boleta N° 256-06, pero como resulta obvio por la publicación del presente auto tampoco hace acto de presencia a la convocatoria efectuada.

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente: (Identidad Omitida). En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del adolescente: (Identidad Omitida), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/05-326/MGU/ata/mirian.-